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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.)





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Sección: I.COMUNIDAD DE MADRID
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Edición Electrónica B.O.C.M.

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(03/11.942/05)

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 12 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de "Comercio Textil", suscrito por ACOTEX, ACITEX, CC OO y UGT (código número 2800795).

Examinado el texto del convenio colectivo del sector de "Comercio Textil", suscrito por ACOTEX, ACITEX, CC OO y UGT el día 10 de marzo de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.º Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.º Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de abril de 2005.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 750/2005, de 9 de febrero), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE "COMERCIO TEXTIL"

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial del Comercio Textil y Complementos de la Comunidad de Madrid (ACOTEX), la Asociación de Comercio e Industria Textil (ACITEX), en representación de los empresarios del sector, y de otra las centrales sindicales Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Madrid, y la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de los Trabajadores de Madrid, en representación de los trabajadores del mismo.

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.—El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas, cuya actividad principal sea la de comercio de artículos textiles con centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito personal.—El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente, excluido el personal de alta dirección.

Art. 3. Vigencia y duración.—Las partes acuerdan que con independencia de su firma y fecha de publicación este convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 4. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.—Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más

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