El TC señala que los supuestos perjuicios que argumentó el abogado del Estado son "aún hipotéticos y de futuro, carentes, en definitiva, de la consistencia necesaria para sustentar la suspensión de las resoluciones impugnadas, que se presumen legítimas".
Impacto ambientalEl Tribunal realiza la misma consideración respecto de los eventuales daños medioambientales, especialmente en el caso del Monte Pardo, de los que dice que no se constata su certeza e inmediatez.
Por ello, el TC ha rechazado el argumento del Gobierno central de suspender las obras por coincidir con sus proyectos, coincidencia que es "consecuencia inherente" al "funcionamiento del Estado de las Autonomías y a la coexistencia del ordenamiento estatal con los ordenamientos autonómicos".
Ante la intención del Ministerio de Fomento de paralizar las obras, el TC considera que el Ejecutivo "todavía no ha culminado los Estudios Informativos y de Movilidad correspondientes" a sus proyectos.