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Tasación Pericial Contradictoria
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Tasacion Pericial Contradictoria
La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.
La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.

PLAZO

Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:

1.- Una vez notificada la liquidación provisional  derivada de la comprobación de valores. En este caso, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente de dicha notificación.

2.- Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria, el plazo de un mes se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación provisional.

¿COMO SE INICIA  LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Si los interesados optan por  interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que:

- Se  reservan el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación. En este supuesto, para que el procedimiento de  tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto.


¿CÓMO SE TRAMITA LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado.

Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días,  o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.


UNA VEZ QUE EL INTERESADO HA APORTADO EN PLAZO LA VALORACIÓN DEL PERITO POR ÉL DESIGNADO, ¿CÓMO CONTINUA EL PROCEDIMIENTO?

-Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

- Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

Fijado el valor de los bienes, la Administración procederá a notificar:

- Los intereses de demora generados por el tiempo que ha estado suspendida la deuda impugnada mediante la tasación pericial contradictoria.

- La nueva liquidación.

¿SE PUEDE IMPUGNAR ESTA NUEVA LIQUIDACIÓN?

Si, por medio de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, fundándose en defectos de la liquidación, pero no en cuanto a  la valoración que ha sido resuelta por el procedimiento de tasación pericial contradictoria.