Madrid.org - Contribuyente

Información Tributaria


Preguntas más frecuentes

Patrimonio
  • ImprimirImprimir

Patrimonio
pag:

¿Cuándo estoy obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?
Según la normativa estatal, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.


No obstante, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida  en  la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, por lo que la obligación de presentar  declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.


¿Puede hacerse la declaración conjunta en el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estrictamente individual. No cabe, por tanto, tributación conjunta.

¿A quién se le atribuye la titularidad de elementos patrimoniales a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio?
Los bienes y derechos, así como las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a las personas según lar normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso.

En caso de  matrimonio habrá que tener en cuenta el régimen económico del mismo. Así, si el régimen económico es el de gananciales, los bienes, derechos, deudas y obligaciones  se atribuirán por mitad a cada uno de los cónyuges, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad jurídica de los bienes o derechos, así como de las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

¿Cómo tributa la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio?
En el Impuesto sobre el Patrimonio la vivienda habitual del sujeto pasivo está exenta, con un importe máximo de 300.000 €.
El importe de la citada exención se aplicará por cada sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma.

¿Cómo se valora a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio un inmueble que se encuentra alquilado con un contrato de arrendamiento de renta antigua?
Los propietarios de viviendas y locales de negocio que estuviesen arrendados al tiempo del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (31 de diciembre) y siempre que el contrato de alquiler haya sido celebrado antes del 09/05/1985, valorarán los inmuebles, a efectos de este impuesto, por la cuantía que resulte menor de entre las siguientes:

- La proporcionada por las reglas de valoración generales para inmuebles en la ley del impuesto.

Regla general:

Los inmuebles se valorarán por el mayor de:
1. Precio, contraprestación o valor de adquisición.
2. Valor Catastral.
3. Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

- El resultado de capitalizar al 4 por 100 la renta anual devengada durante el año al que la declaración se refiere.

pag: