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Preguntas más frecuentes sobre los sexenios
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¿Qué son?
Es una retribución complementaria que se abona al personal docente
funcionario de carrera, desde Octubre de 1992 cuando se cumplen dos requisitos: 6 años de
servicio docente y suficientes créditos de formación.
Fue creada en 1991, por acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de
los trabajadores.
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¿Cuándo se cumple un sexenio?
Un sexenio se cumple cada seis años de servicios prestados en la
Administración Educativa.
Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con
anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a
efectos del sexenio.
No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente.
Más información en el departamento de personal de primaria o secundaria, Tel: 91.720.30.00
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¿Cuál es el máximo de sexenios que se puede conseguir?
El máximo es cinco sexenios.
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¿Cómo se obtienen los créditos para los sexenios?
Se obtienen realizando cursos de formación.
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¿Cuántas horas de formación se necesitan para obtener un
crédito para sexenios?
Los créditos de formación se asignan de acuerdo con su duración
en horas según la siguiente tabla de equivalencias:
Horas de formación del curso |
Créditos asignados |
| Menos de 8 |
Sin asignación de céditos |
| 8 a 12 |
Uno |
| 13 a 17 |
Uno y medio |
| 18 a 22 |
Dos |
| 23 a 27 |
Dos y medio |
| 28 a 32 |
Tres |
| ........................... |
........................... |
Para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización del curso
realizado esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento.
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¿Cómo sé cuántos créditos tengo y cuáles de los realizados son
válidos y cuáles no?
Para saber si ha conseguido los 10 créditos requeridos en cada
sexenio deberán comprobar los certificados que le fueron entregados al superar la
actividad formativa, en los que consta el número de créditos, o al menos el número de
horas realizadas.
En caso de duda en lo referente a la validez de alguna actividad formativa para obtener
créditos para el sexenio o para conocer los cursos y créditos que están registrados en
la bases de datos, pueden dirigirse a la Unidad de Programas Educativos para su aclaración.
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¿Qué actividades de formación son válidas para obtener los sexenios?
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Los cursos realizados en los CAP.
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Titulaciones universitarias:
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Primer ciclo: 30 créditos
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Segundo ciclo: 30 créditos
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Tercer ciclo: 30 créditos
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Titulaciones universitarias propias y cursos de postgrado: hasta 20 créditos
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Titulaciones de Enseñanzas de régimen especial: 10 créditos
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Certificado de Aptitud de Idiomas de la E.O.I.: 12 créditos
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Actividades de formación realizadas en Universidades si están
incluidas en el Plan de Formación aprobadas por el Rectorado. Tiene que estar certificada por
el Rectorado o similar en el que figure, fecha de realización, horas y su inclusión en el
Plan de Formación. Tiene un máximo de 10 créditos.
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Labor tutorial: Estudiantes de magisterio, alumnos del CAP,
alumnos del Titulo de Especialización didáctica, funcionarios en prácticas y
alumnos universitarios.
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Comisión de servicios. En la labor técnica docente, tanto
si se trata de asesoría, como de puestos incluidos en la Relación de Puestos de
rabajo: 2 créditos.
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Actividades reconocidas y registradas en otras Administraciones Educativas
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Actividades educativas de carácter extraordinario con alumnos:
Intercambios escolares, Escuelas Viajeras, Olimpiadas de Matemáticas y de Física y
Química, Pueblos Abandonados y Programa Centros Educación Ambiental.
(Tiene que estar reconocida con Resolución o Convocatoria de la Dirección General de Ordenación Académica).
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Programas Internacionales de Formación tales como Sócrates, Leonardo u otros similares.
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No se puede reconocer módulos, asignaturas, cursos que constituyan parte de un programa objeto de titulación.
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Si me sobran créditos para el reconocimiento del sexenio actual
¿me sirven para el siguiente?
Los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el
siguiente.
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¿Cuánto voy a percibir por el sexenio?
Su cuantía es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria y varía según
el número del sexenio.
Para el año 2008 las cuantías para cada sexenio son las siguientes:
| Por el Sexenio |
| 1º.- 57,10 € |
| 2º.- 71,98 € |
| 3º.- 105,99 € |
| 4º.- 131,38 € |
| 5º.- 38,65 € |
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¿Qué tengo que hacer para que me paguen el sexenio?
El perceptor del sexenio tiene que preocuparse de tener los diez
créditos de formación exigidos antes de que llegue la fecha de su cumplimiento.
La DAT de Madrid-Capital comprueba la Base de Datos de formación de la Comunidad de Madrid,
donde están anotados los cursos de la Red de Formación de la Consejería de Educación (CAP, CRAFI, CREPA)
o las entiddes con convenio con la Consejería,
para verificar los créditos obtenidos de los que van a cumplir el sexenio en un
determinado mes.
Si esta Base de Datos indica insuficiencia en el número de créditos en algún
perceptor, se procede a enviar a su Centro de Trabajo
una carta requiriendo al el interesado que aporte, si los tiene, los títulos o
certificados que le acreditan de estar en posesión de los créditos necesarios.
Sólo será necesario aportar los certificados de los créditos obtenidos si le son
requeridos por carta por la DAT de Madrid-Capital.
En caso de no recibir carta alguna, el interesado entenderá que cumple el requisito de
los créditos, limitándose a comprobar que se produce el abono del sexenio en la nómina
del mes siguiente a su cumplimiento.
Si no se le abona el sexenio sin causa justificada aparente, deberá ponerse en contacto
con la Sección de Personal de esta DAT de
Madrid-Capital.
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¿Qué pasa si llega la fecha de cumplimiento y no tengo los créditos?
En ese caso no podrá percibir el sexenio hasta que consiga los
créditos necesarios.
Cuando los tenga, deberá entregar una fotocopia compulsada
de los certificados de los créditos
en el Registro de la DAT de Madrid-Capital c/Vitruvio nº 2 , dirigido a la
Unidad de Programas Educativos, para que le sea abonado el sexenio.
Una vez entregados, cobrará el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la
actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de
formación, pero sin derecho a percibir los atrasos.
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