Procedimiento y anexos de apertura y cancelación
de cuentas corrientes de los Centros Públicos
Las cuentas bancarias que gestionan los Centros de Educación forman parte del Tesoro de
la Comunidad de Madrid y su regulación se establece por la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda, quien ha recordado a esta Consejería
de Educación que tanto la cancelación como la apertura de cuentas auxiliares es de su
competencia.
Para regular estos procesos se adjuntan unas instrucciones y unos modelos de impresos
que deberán tramitar los centros a través de la Dirección de Área Territorial.
Cualquier incidencia o consulta se deberá dirigir al Servicio de Gestión Económica
y Contratación de la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital.
TASAS PARA LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
COMUNIDAD DE MADRID
Instrucciones para la tramitación del pago de tasas para la expedición de los títulos, en función de las
enseñanzas que imparte el centro, mediante el modelo 030: Epígrafe 1911Epígrafe 1918Epígrafe 1919Epígrafe 1921