Por diversos motivos, algunos alumnos terminan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
sin alcanzar los objetivos previstos y, en consecuencia, sin obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
En estas circunstancias, es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad, debido a su falta de cualificación.
El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que corresponde a las Administraciones educativas organizar
programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año
del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el
acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que una vez cursado segundo no estén en
condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria.
En su desarrollo, se ha aprobado la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan
la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros
educativos de la Comunidad de Madrid.
|