Alumnado en situación de desventaja de educación secundaria obligatoria que cumpla 15 años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las áreas, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo, o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular, que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.
Podrán incorporarse a un aula de compensación educativa aquellos alumnos que presenten las características señaladas anteriormente y además, reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar desescolarizados o en grave riesgo de abandono escolar por encontrarse en situación familiar y social desfavorecida.
b) No encontrarse en condiciones de alcanzar los objetivos de la educación secundaria obligatoria, a pesar de haberse adoptado con él las medidas de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.
Con carácter excepcional, podrá proponerse la escolarización en un aula de compensación educativa de los alumnos que cumplan todos los requisitos establecidos anteriormente, salvo el de la edad.
El número de alumnos atendidos en cada grupo de un aula de compensación educativa no podrá ser superior a quince y su adscripción a la misma se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje.
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