| Asociaciones de Padres y Madres |
Asociaciones de Alumnos |
| Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos son organizaciones reconocidas dentro del proceso educativo que garantiza la libertad de asociarse para colaborar y participar así, en las tareas educativas del Centro de Enseñanza al que asistan sus hijos. |
Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo en las que los alumnos de un mismo centro educativo se unen para lograr unos fines e integrarse más activamente en la comunidad escolar, logrando así, estar más informados, reivindicar sus derechos y colaborar en la obtención de una mejor calidad de enseñanza.
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Finalidades |
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
- Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa, le asignen sus respectivos estatutos.
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- Expresar la opinión de los alumnos en todo lo que afecte a su situación escolar.
- Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
- Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
- Promover federaciones y confederaciones.
- Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.
- Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar su representación en los Consejos Escolares y la participación de los alumnos en la PGA a través de los correspondientes órganos colegiados.
- Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.
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Constitución y Estatutos |
- La constitución de las Asociaciones de Padres de Alumnos se efectuará mediante acta en la que conste la voluntad de varios padres o tutores de crear una Asociación para el cumplimiento de las finalidades referidas anteriormente.
- Los Estatutos de las APAS deberán contener al menos la denominación de la Asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al Centro Docente en que se constituye, así como unas finalidades, domicilio (que podrá ser el del Centro Docente en el que se constituye), órganos de gobierno, un procedimiento de admisión de los asociados con carácter voluntario, derechos y deberes de los asociados, patrimonio fundamental, recursos económicos previstos (cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de entidades públicas o privadas, o por personas físicas y cualquier otro recurso lícito) y aplicación que haya de darse al patrimonio de la asociación en caso de disolución y finalmente, un régimen de modificación de los estatutos.
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- Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada, al
menos, por el 5 % de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso,
por un mínimo de cinco. En dicha acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con
los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo
anterior. El acta y los estatutos se depositarán en la secretaría del centro a los efectos
prevenidos en el artículo 7 del presente Real Decreto y a fin de acreditar la constitución
de la asociación.
- Los estatutos deberán regular, al menos, los siguientes extremos: la denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la
singularice y una indicación al centro docente en el que se constituye, fines que se propone la asociación, domicilio, que será el del centro docente en el que cursen estudios los alumnos, órganos rectores y forma de actuación de los mismos, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los asociados, recursos económicos previstos, régimen de modificación de sus estatutos.
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| Utilización de locales |
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Se podrá utilizar los locales de los centros docentes, previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Dirección del Centro, de acuerdo con lo que disponga el reglamente orgánico del mismo, o en su caso, el reglamento de régimen interior.
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Los Directores de los Centros Públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las Asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por éstas.
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Las APAS no podrán desarrollar en los Centros Docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la Ley les asigna como propios.
En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el Consejo Escolar del Centro y podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a ellos.
Los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las mismas correrán a cargo de las asociaciones organizadoras.
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Estas organizaciones podrán celebrar reuniones en los locales de los centros en que cursen estudios sus miembros, siempre que los mismos se circunscriban a los fines propios de la Asociación y no alteren el normal desarrollo de las actividades docentes. Para esto, será necesario la previa conformidad del Director del centro, de acuerdo con lo que disponga el reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el reglamento de régimen interior.
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Los Directores de los Centros Públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas o de carácter permanente de las Asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por éstas.
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Las actividades que las Asociaciones de Alumnos desarrollen en los centros docentes no podrán ser distintas a las establecidas en sus estatutos. De éstas deberá ser informado el Consejo Escolar del centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos que lo deseen.
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Participación en los Consejos Escolares y en el Consejo Escolar del Estado |
- La participación de los Padres de Alumnos en los Consejos Escolares, se realizará a través de sus Federaciones de Asociaciones más representativas en la forma que establezcan las disposiciones de organización y funcionamiento de dichos Consejos.
- La participación en el Consejo Escolar del Estado se realizará a través de sus Confederaciones más representativas en función del número total de asociaciones integradas en la citada Confederación.
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- Todos los alumnos matriculados oficialmente en un centro podrán participar en las elecciones para formar parte de los Consejos Escolares, pudiendo actuar como supervisores de la votación los que proponga la Asociación.
- La participación en el Consejo Escolar del Estado se realizará a través de las Confederaciones más representativas en función del número de afiliados.
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Ayudas |
- El MEC fomentará las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos General del Estado.
- En todo caso, tendrán preferencia para la concesión de tales ayudas aquellas asociaciones constituidas en centros que atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables, así como las Federaciones o Confederaciones que comprendan asociaciones de tal carácter u ostenten más amplia representatividad por razón de afiliación.
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- El MEC fomentará las actividades de estas agrupaciones mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado.
- En todo caso tendrán preferencia para la concesión de estas ayudas, aquellas Asociaciones constituida en centros que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socio-económicas desfavorables, así como las Federaciones y Confederaciones que comprendan Asociaciones de tal carácter u obstenten más amplia representatividad por razón de afiliación.
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| Referencias legislativas |
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— Orden ECI/3499/2005 de 14 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos convocadas por Orden ECI/1384/2005 de 5 de mayo. |
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— Real Decreto 1532/86, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos.
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