Inicio Mapa Servicios DAT Madrid-Este Directorio del Servicio de Unidad de Programas Educativos

Atención a la Diversidad

                 Educación Compensatoria

–  Equipos de Orientación: EAT, EOEP
–  Departamentos de Orientación
–  Centros Específicos de Educación Especial
–  Centros Prioritarios. Plan P.R.O.A.
  Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
–  Educación Compensatoria

       •  Aulas de Enlace
       •  Refuerzo y apoyo al Inmigrante
       •  Aulas de Compensación Educativa (A.C.E.s.)
       •  Servicio de Apoyo al Inmigrante (S.A.I.)
       •  Servicio de Traductores e Intérpretes (S.E.T.I.)
       •  Compensación Externa
       •  Actuaciones de compensación de            instituciones sin ánimo de lucro y ONGs
       •  Aulas Abiertas
–  Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (S.A.E.D.)
–  Centro Educativo Terapéutico (C.E.T.)
–  Alumnos Superdotados intelectualmente
–  Programas de Absentismo Escolar
–  Plan de Extensión de Actividades
–  Legislación y Publicaciones

Es un programa que destina recursos específicos, materiales y humanos, a garantizar el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado en situación de desventaja social.

¿Quienes son los destinatarios?
  • El alumnado escolarizado en educación primaria y en educación secundaria obligatoria que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos, y presente desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que está escolarizado, así como dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo específico derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo o por una escolarización irregular.
    En ninguna circunstancia será determinante, para su inclusión como alumno con necesidades de compensación educativa, que un alumno únicamente acumule retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o problemas de conducta en elámbito escolar, si estos factores no van unidos a las situaciones descritas en el apartado anterior.
Objetivos
  • Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción de todos los alumnos en la educación, independientemente de sus condiciones personales, sociales, económicas, de procedencia y de cultura.
  • Facilitar la integración social y educativa del alumnado potenciando actitudes de aceptación y respeto mutuo.
  • Proporcionar una respuesta educativa adecuada y de calidad al alumnado que se encuentra en situaciones personales, sociales, económicas y culturales desfavorecidas, mediante el establecimiento de acciones de compensación educativa con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos de la enseñanza básica.
  • Favorecer estrategias organizativas y curriculares que, promoviendo el desarrollo de aptitudes y actitudes positivas, potencie la educación intercultural respetando las diferencias existentes entre las diversas culturas y compartiendo todos aquellos valores que las pueden enriquecer mutuamente.
  • Posibilitar la atención específica del alumnado extranjero con desconocimiento del idioma español o con grave desfase curricular apoyando la adquisición de las competencias curriculares y lingüísticas necesarias para su plena incorporación al sistema educativo.
  • Impulsar la coordinación y colaboración de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid con otras administraciones, instituciones y asociaciones sin fines de lucro para la convergencia y desarrollo de acciones de compensación social y educativa dirigidas al alumnado en situación de desventaja.
Modelo organizativo
Modelos organizativos en Educación Primaria
La organización flexible del centro posibilitará la atención educativa diversificada que requiere el conjunto del alumnado. Para ello, en los centros con actuaciones de compensación educativa, el plan anual de compensación educativa establecerá las modalidades de apoyo necesarias conforme a los siguientes criterios:
A. Apoyo en grupos ordinarios
Con carácter general, el apoyo educativo al alumnado con necesidades de compensación educativa en los centros docentes que impartan educación primaria se realizará dentro de los grupos ordinarios, sin perjuicio de la organización de los agrupamientos flexibles y de apoyo que se definen a continuación.
B. Grupos de apoyo
Para desarrollar las actividades específicas relacionadas con la adquisición de competencias comunicativas en la lengua vehicular del proceso de enseñanza, así como con la adquisición o refuerzo de aprendizajes instrumentales básicos, se podrá establecer apoyo educativo en grupos fuera del aula de referencia, durante un máximo de quince horas semanales. En todo caso, el horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de Educación artística, Educación física, Religión o actividades alternativas. El número de alumnos en estos grupos de apoyo no debe ser superior a doce, y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general. De forma excepcional, se podrán establecer grupos de apoyo específicos para alumnos inmigrantes sin escolarización previa en su país de origen que se encuentren escolarizados en el tercer ciclo de educación primaria.
C. Aulas de Enlace
Dirigidas a los alumnos/as de segundo y tercer ciclo de educación primaria que se escolaricen por primera vez en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid, con desconocimiento de la lengua española o con graves carencias de los conocimientos básicos como consecuencia de su escolarización irregular en el país de origen. Este modelo organizativo se regirá por instrucciones propias.
Modelos organizativos en Educación Secundaria

A. Apoyo en grupos ordinarios
Con el fin de conseguir la máxima integración y normalización en la atención del alumnado con necesidades de compensación educativa, el apoyo educativo se deberá realizar, siempre que sea posible, dentro de los grupos ordinarios, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en las materias de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas.
Podrán acceder a esta modalidad de apoyo los alumnos en situación de desventaja social que presenten dos años de desfase curricular y un buen nivel de integración escolar, así como el alumnado inmigrante con dificultades derivadas únicamente del desconocimiento del castellano. Para este último tipo de alumnado, el apoyo se podrá extender a otras áreas del currículo en función de las necesidades derivadas del nivel de competencia comunicativo-lingüística que presenten.
El profesorado podrá realizar el apoyo en grupos ordinarios, preferentemente en las materias de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas, mediante las siguientes estrategias organizativas:
a) Por parte del profesorado del grupo, con las correspondientes adaptaciones curriculares.
b) Por parte del profesorado del grupo y del profesorado de apoyo de educación compensatoria, conjuntamente y dentro del aula ordinaria, con las correspondientes adaptaciones curriculares.
c) Por parte del profesorado del grupo y del profesorado de apoyo de educación compensatoria en los grupos resultantes de los agrupamientos flexibles que puedan establecerse en una determinada banda horaria, reuniendo a los alumnos por niveles de competencia curricular.
d) Recurriendo a desdobles de grupos ordinarios.
B. Grupos de apoyo
Para desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición o refuerzo de los aprendizajes instrumentales básicos, se podrán establecer grupos de apoyo, fuera del aula de referencia, durante una parte del horario escolar.
Podrán acceder a esta modalidad de apoyo los alumnos con necesidades de compensación educativa que presenten dos años de desfase curricular y dificultades de integración escolar en el grupo ordinario, así como el alumnado inmigrante que presente dificultades derivadas del desconocimiento del castellano. La adscripción del alumnado a los grupos de apoyo se realizará en función de sus necesidades favoreciendo, en lo posible, una configuración homogénea de los mismos.
El apoyo educativo en pequeño grupo, fuera del grupo de referencia, comprenderá un máximo de quince horas semanales y en ningún caso será coincidente con las materias de Educación física, Educación plástica y visual, Tecnología, Música y Religión o actividades alternativas. Asimismo, tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción del alumnado con necesidades de compensación educativa.
Se podrán establecer grupos de apoyo para alumnos inmigrantes sin escolarización previa en su país de origen.
El número de alumnos atendidos en los grupos de apoyo no será superior a doce por grupo y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluaciones que el centro tenga establecido con carácter general.
C. Grupos específicos de compensación educativa
Excepcionalmente, los centros podrán establecer grupos específicos de compensación educativa para el alumnado menor de dieciséis años que, reuniendo las características señaladas en la instrucción tercera de esta Resolución, presente graves dificultades de adaptación en el aula, desmotivación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.
Los destinatarios de esta modalidad de compensación educativa serán preferentemente los alumnos matriculados en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria. No obstante, podrán establecerse grupos específicos de compensación educativa en tercer curso para aquellos alumnos que, reuniendo todas las condiciones necesarias, sean menores de dieciséis años o los cumplan en el año natural en el que se matriculan.
Para la organización de grupos específicos de compensación educativa será prescriptivo el informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, la autorización de la Dirección del Área Territorial correspondiente y su notificación a la Dirección General de Promoción Educativa.
Para establecer grupos específicos de compensación educativa, el centro deberá solicitarlo a la Dirección del Área Territorial adjuntando una propuesta que incluya los siguientes elementos:
a. Características socioeducativas del alumnado destinatario de esta medida.
b. Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basa.
c. Criterios de organización y agrupamiento del alumnado.
d. Programación didáctica, incluyendo la selección de contenidos de las diferentes áreas y el horario semanal de las mismas, así como las materias optativas que se consideran más adecuadas para el alumnado.
e. Criterios y procedimientos para la evaluación del alumnado.
f. Criterios y procedimientos para la evaluación del funcionamiento de los grupos específicos de compensación educativa.
g. Directrices para la aplicación de los criterios de promoción.
h. Plan de acción tutorial específico.
Los grupos específicos de compensación educativa tendrán como finalidad prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y favorecer la integración en el centro del alumnado cuyas necesidades de compensación educativa no puedan ser adecuadamente atendidas a través de las modalidades A y B descritas en la presente Resolución. Esta medida trata, fundamentalmente, de promover el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa mediante una metodología y unos contenidos adaptados a las necesidades e intereses de sus destinatarios.
Para la adscripción del alumnado a un grupo específico de compensación educativa se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Informe psicopedagógico prescriptivo del departamento de orientación o, en su defecto, de quien asuma sus funciones, según Anexo III de la presente Resolución.
b) Conformidad, por escrito, de los padres o tutores del alumno para su incorporación al grupo, según Anexo IV de la presente Resolución.
c) Propuesta razonada de la junta de profesores del grupo de referencia al que pertenezca el alumno, según Anexo V, firmada por el tutor y dirigida a la Dirección del centro, en la que se indicarán los motivos por los que se considera que esta medida es la más adecuada para su proceso de aprendizaje.
Con el alumnado que pueda ser adscrito a un grupo específico de compensación educativa, la dirección del centro elaborará una resolución, con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en la que figure la relación de alumnos que deben incorporarse al grupo o grupos específicos de compensación educativa, haciendo constar qué medidas de atención a la diversidad contempladas en la legislación vigente, ordinarias y extraordinarias, han sido adoptadas en el proceso educativo de cada alumno/a, así como la valoración de la adecuación de esta medida a sus necesidades educativas, según Anexo VI de la presente Resolución.
Con carácter general, el proceso deberá estar finalizado a lo largo del segundo mes del curso escolar y estará sujeto a continua revisión a lo largo del mismo. Los centros podrán establecer grupos específicos de compensación educativa con un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos por grupo. Los alumnos
de grupos específicos mantendrán su grupo de referencia y su adscripción deberá revisarse periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario general de evaluaciones que el centro tenga establecido.
El proceso de enseñanza-aprendizaje en los grupos específicos de compensación educativa se organizará a través de adaptaciones curriculares significativas de grupo si así se considera conveniente para el mejor progreso de los alumnos. Las adaptaciones curriculares significativas de grupo corresponderán como
máximo a las materias de Lengua castellana y Literatura, Lengua extranjera, Matemáticas, Ciencias sociales y Ciencias de la naturaleza. Los contenidos de las áreas citadas en el párrafo anterior se podrán trabajar en el grupo específico de manera interdisciplinar, organizados en torno a los ámbitos lingüístico-social y científico-matemático y serán seleccionados, manteniendo el equilibrio necesario, tomando como referencia los currículos de dichas áreas.
El resto del horario lectivo semanal será cursado por el alumnado en sus grupos de referencia mediante las adaptaciones curriculares individuales que sean necesarias.
Las adaptaciones curriculares significativas de grupo serán realizadas por el profesor tutor, con la colaboración de los profesores que imparten docencia en el grupo de referencia de los alumnos y del departamento de orientación.
La metodología en los grupos específicos se planificará para trabajar los contenidos de manera integrada y/o interdisciplinar, responder a los intereses y motivaciones del alumnado y buscar la funcionalidad de los aprendizajes. Para ello, los centros podrán organizar talleres en torno a los cuales se articulen los contenidos de los ámbitos mencionados, en los que prime un enfoque eminentemente práctico.
Las adaptaciones curriculares significativas de grupo tendrán entre sus principales objetivos la posterior incorporación del alumnado a un programa de diversificación curricular o, en su caso, a un programa de garantía social o de cualificación profesional inicial.
El alumnado de un grupo específico de compensación educativa tendrá su propio tutor/a, nombrado, preferentemente, entre el profesorado que imparte docencia en las áreas citadas en la presente instrucción. Dicho tutor podrá realizar su tarea de forma compartida con los profesores tutores de los grupos de referencia de los alumnos. El horario del alumnado de un grupo específico de compensación educativa incluirá dos horas semanales de tutoría.
D. Grupos Específicos Singulares
Dirigidos al alumnado de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria que, reuniendo las características señaladas en la Instrucción tercera de la presente Resolución, presente una grave inadaptación al marco escolar, manifestada en la falta de habilidades sociales que conlleven conductas incompatibles con el normal desenvolvimiento de la vida escolar y/o un severo absentismo escolar reflejado en las actuaciones correspondientes de las mesas locales de absentismo. Este modelo organizativo se regirá por instrucciones propias.
E. Aulas de compensación educativa
1. Se establecerán aulas de compensación educativa para el alumnado en situación de desventaja de educación secundaria obligatoria que cumpla 15 años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las áreas, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo, o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular, que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa. Las aulas de compensación educativa constituyen una medida organizativa extraordinaria de promoción educativa, que se sitúa en el marco de la compensación de desigualdades en educación y cuyo objetivo es garantizar la atención educativa y favorecer la integración escolar del alumnado con las características descritas, propiciando el desarrollo de las capacidades incluidas en los objetivos generales de la etapa y la adquisición de competencias decuadas para hacer posible, en su caso, su incorporación a un programa de garantía social o de cualificación profesional inicial o a un programa de diversificación curricular.
2. Las Direcciones de Área Territorial podrán proponer la creación de aulas de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos, adjuntando un informe sobre su necesidad y viabilidad, a la Dirección General de Promoción Educativa que autorizará, si procede, la implantación de esta medida.
El número de alumnos atendidos en cada grupo de un aula de compensación educativa no podrá ser superior a quince y su adscripción a la misma se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje.
3. Podrán incorporarse a un aula de compensación educativa aquellos alumnos que presenten las características señaladas en el apartado E.1 de la presente instrucción y además, reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar desescolarizados o en grave riesgo de abandono escolar por encontrarse en situación familiar y social desfavorecida.
b) No encontrarse en condiciones de alcanzar los objetivos de la educación secundaria obligatoria, a pesar de haberse adoptado con él las medidas de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.
Con carácter excepcional, podrá proponerse la escolarización en un aula de compensación educativa de los alumnos que cumplan todos los requisitos establecidos anteriormente, salvo el de la edad.
4. La admisión de un alumno en un aula de compensación educativa será autorizada con carácter individual por la DGPE, a propuesta del Director del Área Territorial correspondiente. Hasta que no se resuelva la propuesta de escolarización del alumno por la DGPE y se dé traslado del expediente al aula de compensación educativa, el menor permanecerá matriculado en el centro educativo de procedencia.
5. Al objeto de facilitar el proceso de tramitación y su posterior resolución, las solicitudes de admisión de alumnado en ACE’s deberán cumplir los siguientes requisitos:
— La solicitud deberá ir acompañada de los correspondientes anexos que se recogen en el apartado E.7 de la presente instrucción, debidamente cumplimentados.
— En la solicitud deberá especificarse el nombre de las ACE’s y de los perfiles para los que se hace la propuesta de admisión del alumno. Para ello, deberá estar correctamente cumplimentado el apartado 8 del Anexo VII de la presente Resolución.
— Las propuestas de escolarización deberán atenerse a las ACE’s y perfiles autorizados.
— Se adjuntará, en todos los casos, fotocopia de la página del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, en la que consten los últimos estudios realizados.
6. Con carácter general, las propuestas de escolarización de alumnado en las ACE’s por parte de los centros docentes y otras instituciones, se realizará, de forma priorizada, en los siguientes períodos:
— Durante todo el mes de junio para las propuestas del alumnado escolarizado y evaluado de forma continua en el mismo centro educativo a lo largo del curso escolar.
— Durante los diez primeros días de septiembre para las propuestas del alumnado escolarizado en un centro educativo durante el curso anterior y evaluado en septiembre.
— Para el alumnado que se ha escolarizado por primera vez en el centro desde el que se inicia la propuesta existirá un plazo extraordinario hasta el 15 de noviembre.
— Alumnado desescolarizado: Con carácter excepcional, se podrán tramitar propuestas de escolarización en ACE’s a lo largo de todo el curso escolar, siempre que el alumno se encuentre desescolarizado. A tales efectos tienen consideración de no escolarizados los jóvenes que en el curso anterior al de su incorporación al ACE no hayan estado matriculados en alguna modalidad de enseñanza reglada, o que habiéndolo estado, tengan abierto expediente en la correspondiente comisión de absentismo en la zona y, en consecuencia, no hayan sido objeto de evaluación.
Las propuestas de alumnado desescolarizado podrán iniciarse a instancias de las instituciones y entidades responsables de su seguimiento, siempre que se justifique debidamente la situación de desescolarización. Para ello se cumplimentará, además, el Anexo XII de esta Resolución.
— En el caso de alumnado que, por cambio de centro, no haya formalizado su matrícula en ningún centro docente, las propuestas de escolarización iniciadas por las instituciones y entidades responsables de su seguimiento, deberán ir acompañadas del correspondiente informe del equipo docente del último centro educativo en el que estuvo escolarizado el alumno conforme al Anexo VII. Dichos informes serán recabados, en su caso, a través de las correspondientes Direcciones de Área Territorial.
—Con el fin de atender la posible demanda de escolarización excepcional a lo largo del curso, se reservarán dos plazas en cada grupo de las ACE’s.
7. Para la admisión de un alumno en un aula de compensación educativa, la Dirección del Área Territorial correspondiente remitirá la documentación necesaria, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Alumnado desescolarizado:
— Conformidad de admisión, según Anexo IV, firmada por los padres del alumno/a o sus representantes legales.
— Propuesta, en su caso, de la institución o entidad que realiza el seguimiento del alumno/a, según Anexo XII, justificando la medida y adjuntando, si los hubiere, informes de los antecedentes escolares.
b) Alumnado escolarizado:
— Conformidad de admisión, según Anexo IV, firmada por los padres del alumno/a o sus representantes legales.
— Informe del equipo docente que atiende al alumno, según Anexo VII, que recoja los datos sociales, familiares, académicos y conductuales que recomienden su posible incorporación a un aula de compensación educativa, incluyendo la propuesta de escolarización en el aula correspondiente.
— Informe psicopedagógico del departamento de orientación o, en su defecto, de quien asuma sus funciones, según el Anexo III.
— Informe favorable del Servicio de Inspección de Educación en el que conste la conveniencia de escolarizar al alumno/a en un aula de compensación educativa.
8. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial la tramitación de todas las propuestas recibidas desde los centros educativos, instituciones y entidades que se ubican en sus respectivos ámbitos de gestión, excepto los expedientes que afectan a alumnos con medidas judiciales. En cada una de ellas se designará la unidad o servicio responsable de coordinar y unificar los procesos que dicha tramitación conlleva, así como de mantener correctamente informados a los centros educativos, instituciones y entidades que realizan las propuestas.
Una vez comprobado que las propuestas incluyen toda la documentación necesaria, conforme a lo establecido en el apartado E.7 de la presente instrucción, las Direcciones de Área Territorial remitirán al Servicio de Atención a la Diversidad de esta Dirección General (calle Alcalá Galiano, número 4, tercera planta, 28010 Madrid) la relación de las propuestas informadas favorablemente junto con los originales de
los expedientes.
Para ello, se establecen los siguientes plazos:
- Antes del 15 de julio, para los expedientes recibidos en junio.
- Durante la tercera semana de septiembre para los expedientes recibidos hasta los primeros diez días de septiembre.
- Antes del 1 de diciembre, para los expedientes recibidos con anterioridad al 15 de noviembre.
- Antes de quince días naturales contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección de Área Territorial, para las solicitudes recibidas en el plazo extraordinario de admisión.
9. La Dirección General de Promoción Educativa, una vez resueltos los expedientes que incluyan toda la documentación necesaria, remitirá a la DAT correspondiente, en los plazos que a continuación se establecen, la siguiente documentación:
- Relación de alumnado autorizado para incorporarse a cada grupo de las ACE’s.
- Relación de alumnado cuya admisión en ACE’s se deniega, especificando las causas.
- Relación priorizada de alumnado que, habiendo sido admitida su solicitud, al no existir plaza libre en las ACE’s solicitadas, queda en lista de reserva a la espera de que se produzca alguna vacante.
- Copia de las autorizaciones individuales del alumnado admitido en las ACE’s de sus respectivos ámbitos territoriales, cuyos originales se envían a las correspondientes ACE’s.
- Relación de plazas vacantes en las ACE’s.
Para ello se establecen los siguientes plazos:
- Durante la primera quincena de septiembre, para los expedientes recibidos antes del 15 de julio.
- Durante la primera semana de octubre, para los expedientes recibidos hasta los diez primeros días de septiembre.
- Durante la primera quincena de diciembre, para los expedientes recibidos con anterioridad al 15 de noviembre.
- En el plazo de quince días naturales desde la fecha de entrada en la Dirección General de Promoción Educativa, para el caso de propuestas recibidas en plazo extraordinario.
10. Las aulas de compensación educativa estarán, a todos los efectos, adscritas a un centro de educación secundaria de titularidad pública o privada concertada.
Excepcionalmente, las aulas de compensación educativa podrán ser gestionadas por administraciones locales y entidades privadas sin fines de lucro cuando reúnan las condiciones de funcionamiento establecidas para las mismas y siguiendo los mismos procesos de autorización y admisión de alumnos.
En los institutos de educación secundaria, las aulas de compensación educativa podrán contar para su coordinación con un Jefe de estudios adjunto con las funciones que le asigne el director del centro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria. Con carácter general, el jefe de estudios adjunto deberá impartir docencia en el aula de compensación educativa.
11. Los alumnos que se incorporen a un aula de compensación educativa seguirán el currículo de la educación secundaria obligatoria debidamente adaptado a sus capacidades, intereses y necesidades específicas, con un enfoque eminentemente práctico. El referente de las programaciones y del conjunto de actividades didácticas que se desarrollen serán los objetivos generales de la etapa y, como objetivos más
específicos, tendrán los siguientes:
a) Obtener niveles adecuados de socialización y convivencia.
b) Propiciar la madurez propia de la etapa evolutiva del alumnado.
c) Garantizar unos conocimientos y destrezas básicos que permitan el aprendizaje futuro de un oficio.
12. El currículo de las aulas de compensación educativa se organizará en tresámbitos: ámbito práctico, ámbito lingüístico-social y ámbito científico-matemático, que incorporarán los objetivos y contenidos de las áreas y materias de la educación secundaria obligatoria, así como las adaptaciones necesarias para la atención educativa de este alumnado. Los centros docentes establecerán, en función de las características y expectativas del alumnado, la distribución horaria de cada uno de los ámbitos citados que en ningún caso podrá superar, en conjunto, los 20 períodos lectivos semanales. Además, los alumnos cursarán dos periodos lectivos semanales de educación física, uno de religión o actividades alternativas, dos de tutoría y cinco de libre utilización por parte del centro para actuaciones apropiadas a los intereses del alumnado.
- El núcleo fundamental del currículo estará constituido por el ámbito práctico, tendrá un enfoque interdisciplinar y utilizará una metodología activa desarrollada a través de proyectos y talleres que impliquen al alumno/a en su proceso educativo.
- La acción tutorial que tendrá un lugar preferente en el desarrollo del currículo, se llevará a cabo en dos sesiones semanales.
- Para la organización pedagógica de las aulas de compensación educativa se seguirán las orientaciones que figuran como Anexo VIII de la presente Resolución.
13. Con carácter general, el tiempo máximo que un alumno/a podrá permanecer escolarizado en un aula de compensación educativa será hasta terminar el curso que finalice en el año natural en el que el alumno/a cumpla 16 años, edad en la que podrá acceder a un programa de garantía social o cualificación profesional inicial o, en su caso, a un programa de diversificación curricular.
Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar la permanencia un año más en el aula de compensación educativa cuando las circunstancias así lo aconsejen, a propuesta de la dirección del centro y con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.
14. Una vez realizada la autorización y transcurrido un mes desde la convocatoria para la entrevista inicial si el alumno no hubiera formalizado su matricula en el ACE o, realizada la matriculación, se ausentase por un periodo superior a veinte días lectivos sin justificación adecuada, quedará sin efecto la autorización que en su día hubiera emitido a su favor la Dirección General de Promoción Educativa, volviendo su expediente, en el primer caso al centro de origen y en el segundo a las comisiones de Absentismo y Escolarización.
F. Aulas de Enlace
Dirigidas a los alumnos/as de educación secundaria obligatoria que se escolaricen por primera vez en nuestro sistema educativo, con desconocimiento de la lengua española o con graves carencias de los conocimientos básicos como consecuencia de su escolarización irregular en el país de origen.
Este modelo organizativo se regirá por instrucciones propias.
Decimoctava
Evaluación del alumnado
1. La evaluación del alumnado con necesidades de compensación educativa se realizará tomando como referencia los criterios fijados en las correspondientes adaptaciones curriculares, incorporándose los resultados de la misma al expediente personal del alumno.
2. En el caso del alumnado escolarizado en las modalidades de apoyo A, B y C se indicarán en los correspondientes documentos de evaluación y al lado de la calificación correspondiente, aquellas áreas o materias que han sido objeto de adaptaciones curriculares significativas individuales o de grupo mediante las siglas (AC). Asimismo, se consignarán en el apartado de observaciones sobre escolaridad cuantas circunstancias concurran en el régimen de enseñanza del alumno.
3. En el caso del alumnado escolarizado en un aula de compensación educativa, modalidad de apoyo E, se registrarán en el expediente académico de cada alumno/a, en hoja adjunta, los resultados de la evaluación final de cada uno de los años que se cursen en un aula de compensación educativa, así como la decisión de promoción que proceda, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IX de la presente Resolución. Asimismo, en todos los documentos de evaluación, donde dice “Curso” deberá consignarse, junto al curso en el que se encuentre matriculado, las siglas“A.C.E.”
En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se procederá de la siguiente manera:
a) En la página 18 se consignará junto al curso en el que se encuentre matriculado el alumno las siglas “A.C.E.”.
b) En la página 19 se incluirá una diligencia en la que se haga constar que el alumno………………………………………….., atendiendo al Apartado D. AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA DE LA RESOLUCIÓN DE…. DE…………. DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROMOCIÓN EDUCATIVA, se encuentra escolarizado en un Aula de Compensación Educativa, según se contempla en la apartado E 4 de la instrucción decimoséptima.
El centro al que está adscrito el ACE acreditará la formación recibida por el alumno, conforme al modelo del Anexo XI.
4. El proceso de seguimiento y evaluación del alumnado con necesidades de compensación educativa será coordinado por el profesor tutor del grupo de referencia en el caso de las modalidades A y B, por los profesores tutores del grupo de referencia y del grupo específico, conjuntamente en el caso de la modalidad C y por el profesor tutor del aula de compensación educativa, en el caso de la modalidad E.
5. En cualquiera de las modalidades descritas, las sesiones de evaluación serán las que, con carácter general, programe el centro para todo el alumnado de la etapa y en las mismas participarán todos los profesores que atienden a los alumnos.
6. Al finalizar el curso escolar, los centros elaborarán para cada aula de compensación educativa un acta en la que se consignarán los resultados de la evaluación final de los alumnos, ordenados alfabéticamente, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo X de la presente Resolución.

Actuaciones de Compensatoria Externa

Estas actuaciones se orientan prioritariamente, a la realización de actividades complementarias en horario no lectivo, dirigidas al enriquecimiento de la oferta educativa.  Se desarrollan en colaboración con Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y con entidades sociales del entorno, mediante:

  • Programas de Compensación Externa desarrollados por Centros Públicos.
  • Aulas Abiertas.
  • Subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro.
Otras actuaciones
  • Servicio de Apoyo Itinerante al Alumno Inmigrante (S.A.I.)
  • Servicio de Traductores e Intérpretes (S.E.T.I.)

Referencias Legislativas

— Instrucciones de la Viceconsejera de Educación  por las que se regulan los Grupos Específicos Singulares de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de las actuaciones de compensación educativa, para el curso 2007/2008.
•  Anexos
— 
Orden ECI/627/2007, de 27 de febrero, por la que se convocan los premios, de carácter estatal, para el año 2007, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
Instrucciones por la que se regulan los grupos específicos singulares de la ESO, en el ámbito de las actuaciones de compensación educativa, para el curso 2006/2007.
—  Resolución de 21 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Anexos

Más información
Dirección General de Ed. Infantil y Primaria
C/ Alcalá 30-32
C.P. 28014 Madrid
91.720.00.00
Dirección General de Ed. Secundaria y FP C/ Graan Vía, 10
C.P. 28013 Madrid
91.720.00.00
Dirección de Área Territorial Madrid-Este
"Servicio de Unidad de Programas Educativos"
C/ Jorge Guillén, s/n ó C/ Alalpardo s/n
C.P. 28806 Alcalá de Henares
91.887.20.97

Actualización: 18-01-2008