A. Apoyo en grupos ordinarios
Con el fin de conseguir la máxima integración y normalización en la atención del
alumnado con necesidades de compensación educativa, el apoyo educativo se
deberá realizar, siempre que sea posible, dentro de los grupos ordinarios,
preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en las
materias de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas.
Podrán acceder a esta modalidad de apoyo los alumnos en situación de
desventaja social que presenten dos años de desfase curricular y un buen nivel
de integración escolar, así como el alumnado inmigrante con dificultades
derivadas únicamente del desconocimiento del castellano. Para este último tipo
de alumnado, el apoyo se podrá extender a otras áreas del currículo en función de
las necesidades derivadas del nivel de competencia comunicativo-lingüística que
presenten.
El profesorado podrá realizar el apoyo en grupos ordinarios, preferentemente en
las materias de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas, mediante las
siguientes estrategias organizativas:
a) Por parte del profesorado del grupo, con las correspondientes adaptaciones
curriculares.
b) Por parte del profesorado del grupo y del profesorado de apoyo de educación
compensatoria, conjuntamente y dentro del aula ordinaria, con las
correspondientes adaptaciones curriculares.
c) Por parte del profesorado del grupo y del profesorado de apoyo de educación
compensatoria en los grupos resultantes de los agrupamientos flexibles que
puedan establecerse en una determinada banda horaria, reuniendo a los alumnos
por niveles de competencia curricular.
d) Recurriendo a desdobles de grupos ordinarios.
B. Grupos de apoyo
Para desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición o
refuerzo de los aprendizajes instrumentales básicos, se podrán establecer grupos
de apoyo, fuera del aula de referencia, durante una parte del horario escolar.
Podrán acceder a esta modalidad de apoyo los alumnos con necesidades de
compensación educativa que presenten dos años de desfase curricular y
dificultades de integración escolar en el grupo ordinario, así como el alumnado
inmigrante que presente dificultades derivadas del desconocimiento del
castellano. La adscripción del alumnado a los grupos de apoyo se realizará en
función de sus necesidades favoreciendo, en lo posible, una configuración
homogénea de los mismos.
El apoyo educativo en pequeño grupo, fuera del grupo de referencia,
comprenderá un máximo de quince horas semanales y en ningún caso será
coincidente con las materias de Educación física, Educación plástica y visual,
Tecnología, Música y Religión o actividades alternativas. Asimismo, tampoco
podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general,
establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción del alumnado con
necesidades de compensación educativa.
Se podrán establecer grupos de apoyo para alumnos inmigrantes sin
escolarización previa en su país de origen.
El número de alumnos atendidos en los grupos de apoyo no será superior a doce
por grupo y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función
de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluaciones
que el centro tenga establecido con carácter general.
C. Grupos específicos de compensación educativa
Excepcionalmente, los centros podrán establecer grupos específicos de
compensación educativa para el alumnado menor de dieciséis años que,
reuniendo las características señaladas en la instrucción tercera de esta
Resolución, presente graves dificultades de adaptación en el aula, desmotivación
hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.
Los destinatarios de esta modalidad de compensación educativa serán
preferentemente los alumnos matriculados en los dos primeros cursos de
educación secundaria obligatoria. No obstante, podrán establecerse grupos
específicos de compensación educativa en tercer curso para aquellos alumnos
que, reuniendo todas las condiciones necesarias, sean menores de dieciséis años
o los cumplan en el año natural en el que se matriculan.
Para la organización de grupos específicos de compensación educativa será
prescriptivo el informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, la
autorización de la Dirección del Área Territorial correspondiente y su notificación a
la Dirección General de Promoción Educativa.
Para establecer grupos específicos de compensación educativa, el centro deberá
solicitarlo a la Dirección del Área Territorial adjuntando una propuesta que incluya
los siguientes elementos:
a. Características socioeducativas del alumnado destinatario de esta
medida.
b. Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se
basa.
c. Criterios de organización y agrupamiento del alumnado.
d. Programación didáctica, incluyendo la selección de contenidos de las
diferentes áreas y el horario semanal de las mismas, así como las
materias optativas que se consideran más adecuadas para el
alumnado.
e. Criterios y procedimientos para la evaluación del alumnado.
f. Criterios y procedimientos para la evaluación del funcionamiento de los
grupos específicos de compensación educativa.
g. Directrices para la aplicación de los criterios de promoción.
h. Plan de acción tutorial específico.
Los grupos específicos de compensación educativa tendrán como finalidad
prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y favorecer la integración
en el centro del alumnado cuyas necesidades de compensación educativa no
puedan ser adecuadamente atendidas a través de las modalidades A y B
descritas en la presente Resolución. Esta medida trata, fundamentalmente, de
promover el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales
de la etapa mediante una metodología y unos contenidos adaptados a las
necesidades e intereses de sus destinatarios.
Para la adscripción del alumnado a un grupo específico de compensación
educativa se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Informe psicopedagógico prescriptivo del departamento de orientación o, en
su defecto, de quien asuma sus funciones, según Anexo III de la presente
Resolución.
b) Conformidad, por escrito, de los padres o tutores del alumno para su
incorporación al grupo, según Anexo IV de la presente Resolución.
c) Propuesta razonada de la junta de profesores del grupo de referencia al que
pertenezca el alumno, según Anexo V, firmada por el tutor y dirigida a la
Dirección del centro, en la que se indicarán los motivos por los que se
considera que esta medida es la más adecuada para su proceso de
aprendizaje.
Con el alumnado que pueda ser adscrito a un grupo específico de compensación
educativa, la dirección del centro elaborará una resolución, con el visto bueno del
Servicio de Inspección de Educación, en la que figure la relación de alumnos que
deben incorporarse al grupo o grupos específicos de compensación educativa,
haciendo constar qué medidas de atención a la diversidad contempladas en la
legislación vigente, ordinarias y extraordinarias, han sido adoptadas en el proceso
educativo de cada alumno/a, así como la valoración de la adecuación de esta
medida a sus necesidades educativas, según Anexo VI de la presente
Resolución.
Con carácter general, el proceso deberá estar finalizado a lo largo del segundo
mes del curso escolar y estará sujeto a continua revisión a lo largo del mismo.
Los centros podrán establecer grupos específicos de compensación educativa
con un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos por grupo. Los alumnos
de grupos específicos mantendrán su grupo de referencia y su adscripción deberá
revisarse periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje,
coincidiendo con el calendario general de evaluaciones que el centro tenga
establecido.
El proceso de enseñanza-aprendizaje en los grupos específicos de compensación
educativa se organizará a través de adaptaciones curriculares significativas de
grupo si así se considera conveniente para el mejor progreso de los alumnos.
Las adaptaciones curriculares significativas de grupo corresponderán como
máximo a las materias de Lengua castellana y Literatura, Lengua extranjera,
Matemáticas, Ciencias sociales y Ciencias de la naturaleza.
Los contenidos de las áreas citadas en el párrafo anterior se podrán trabajar en el
grupo específico de manera interdisciplinar, organizados en torno a los ámbitos
lingüístico-social y científico-matemático y serán seleccionados, manteniendo el
equilibrio necesario, tomando como referencia los currículos de dichas áreas.
El resto del horario lectivo semanal será cursado por el alumnado en sus grupos
de referencia mediante las adaptaciones curriculares individuales que sean
necesarias.
Las adaptaciones curriculares significativas de grupo serán realizadas por el
profesor tutor, con la colaboración de los profesores que imparten docencia en el
grupo de referencia de los alumnos y del departamento de orientación.
La metodología en los grupos específicos se planificará para trabajar los
contenidos de manera integrada y/o interdisciplinar, responder a los intereses y
motivaciones del alumnado y buscar la funcionalidad de los aprendizajes. Para
ello, los centros podrán organizar talleres en torno a los cuales se articulen los
contenidos de los ámbitos mencionados, en los que prime un enfoque
eminentemente práctico.
Las adaptaciones curriculares significativas de grupo tendrán entre sus principales
objetivos la posterior incorporación del alumnado a un programa de diversificación
curricular o, en su caso, a un programa de garantía social o de cualificación
profesional inicial.
El alumnado de un grupo específico de compensación educativa tendrá su propio
tutor/a, nombrado, preferentemente, entre el profesorado que imparte docencia en
las áreas citadas en la presente instrucción. Dicho tutor podrá realizar su tarea
de forma compartida con los profesores tutores de los grupos de referencia de los
alumnos.
El horario del alumnado de un grupo específico de compensación educativa
incluirá dos horas semanales de tutoría.
D. Grupos Específicos Singulares
Dirigidos al alumnado de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria que,
reuniendo las características señaladas en la Instrucción tercera de la presente
Resolución, presente una grave inadaptación al marco escolar, manifestada en la
falta de habilidades sociales que conlleven conductas incompatibles con el normal
desenvolvimiento de la vida escolar y/o un severo absentismo escolar reflejado en
las actuaciones correspondientes de las mesas locales de absentismo.
Este modelo organizativo se regirá por instrucciones propias.
E. Aulas de compensación educativa
1. Se establecerán aulas de compensación educativa para el alumnado en
situación de desventaja de educación secundaria obligatoria que cumpla 15 años
en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que,
además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las áreas,
valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de
adaptación al mismo, o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy
irregular, que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.
Las aulas de compensación educativa constituyen una medida organizativa
extraordinaria de promoción educativa, que se sitúa en el marco de la
compensación de desigualdades en educación y cuyo objetivo es garantizar la
atención educativa y favorecer la integración escolar del alumnado con las
características descritas, propiciando el desarrollo de las capacidades incluidas en
los objetivos generales de la etapa y la adquisición de competencias decuadas
para hacer posible, en su caso, su incorporación a un programa de garantía social
o de cualificación profesional inicial o a un programa de diversificación curricular.
2. Las Direcciones de Área Territorial podrán proponer la creación de aulas de
compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos, adjuntando
un informe sobre su necesidad y viabilidad, a la Dirección General de Promoción
Educativa que autorizará, si procede, la implantación de esta medida.
El número de alumnos atendidos en cada grupo de un aula de compensación
educativa no podrá ser superior a quince y su adscripción a la misma se revisará
periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje.
3. Podrán incorporarse a un aula de compensación educativa aquellos alumnos
que presenten las características señaladas en el apartado E.1 de la presente
instrucción y además, reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar desescolarizados o en grave riesgo de abandono escolar por
encontrarse en situación familiar y social desfavorecida.
b) No encontrarse en condiciones de alcanzar los objetivos de la educación
secundaria obligatoria, a pesar de haberse adoptado con él las medidas de
atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.
Con carácter excepcional, podrá proponerse la escolarización en un aula de
compensación educativa de los alumnos que cumplan todos los requisitos
establecidos anteriormente, salvo el de la edad.
4. La admisión de un alumno en un aula de compensación educativa será
autorizada con carácter individual por la DGPE, a propuesta del Director del Área Territorial correspondiente.
Hasta que no se resuelva la propuesta de escolarización del alumno por la
DGPE y se dé traslado del expediente al aula
de compensación educativa, el menor permanecerá matriculado en el centro
educativo de procedencia.
5. Al objeto de facilitar el proceso de tramitación y su posterior resolución, las
solicitudes de admisión de alumnado en ACE’s deberán cumplir los siguientes
requisitos:
— La solicitud deberá ir acompañada de los correspondientes anexos que se
recogen en el apartado E.7 de la presente instrucción, debidamente
cumplimentados.
— En la solicitud deberá especificarse el nombre de las ACE’s y de los perfiles
para los que se hace la propuesta de admisión del alumno. Para ello, deberá
estar correctamente cumplimentado el apartado 8 del Anexo VII de la presente
Resolución.
— Las propuestas de escolarización deberán atenerse a las ACE’s y perfiles
autorizados.
— Se adjuntará, en todos los casos, fotocopia de la página del Libro de
Escolaridad de la Enseñanza Básica, en la que consten los últimos estudios
realizados.
6. Con carácter general, las propuestas de escolarización de alumnado en las
ACE’s por parte de los centros docentes y otras instituciones, se realizará, de
forma priorizada, en los siguientes períodos:
— Durante todo el mes de junio para las propuestas del alumnado
escolarizado y evaluado de forma continua en el mismo centro educativo a lo
largo del curso escolar.
— Durante los diez primeros días de septiembre para las propuestas del
alumnado escolarizado en un centro educativo durante el curso anterior y
evaluado en septiembre.
— Para el alumnado que se ha escolarizado por primera vez en el centro
desde el que se inicia la propuesta existirá un plazo extraordinario hasta el 15
de noviembre.
— Alumnado desescolarizado: Con carácter excepcional, se podrán tramitar
propuestas de escolarización en ACE’s a lo largo de todo el curso escolar,
siempre que el alumno se encuentre desescolarizado. A tales efectos tienen
consideración de no escolarizados los jóvenes que en el curso anterior al de
su incorporación al ACE no hayan estado matriculados en alguna modalidad
de enseñanza reglada, o que habiéndolo estado, tengan abierto expediente en
la correspondiente comisión de absentismo en la zona y, en consecuencia, no
hayan sido objeto de evaluación.
Las propuestas de alumnado desescolarizado podrán iniciarse a instancias de
las instituciones y entidades responsables de su seguimiento, siempre que se
justifique debidamente la situación de desescolarización. Para ello se
cumplimentará, además, el Anexo XII de esta Resolución.
— En el caso de alumnado que, por cambio de centro, no haya formalizado su
matrícula en ningún centro docente, las propuestas de escolarización iniciadas
por las instituciones y entidades responsables de su seguimiento, deberán ir
acompañadas del correspondiente informe del equipo docente del último
centro educativo en el que estuvo escolarizado el alumno conforme al Anexo
VII. Dichos informes serán recabados, en su caso, a través de las
correspondientes Direcciones de Área Territorial.
—Con el fin de atender la posible demanda de escolarización excepcional a lo
largo del curso, se reservarán dos plazas en cada grupo de las ACE’s.
7. Para la admisión de un alumno en un aula de compensación educativa, la
Dirección del Área Territorial correspondiente remitirá la documentación
necesaria, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Alumnado desescolarizado:
— Conformidad de admisión, según Anexo IV, firmada por los padres del
alumno/a o sus representantes legales.
— Propuesta, en su caso, de la institución o entidad que realiza el
seguimiento del alumno/a, según Anexo XII, justificando la medida y
adjuntando, si los hubiere, informes de los antecedentes escolares.
b) Alumnado escolarizado:
— Conformidad de admisión, según Anexo IV, firmada por los padres del
alumno/a o sus representantes legales.
— Informe del equipo docente que atiende al alumno, según Anexo VII,
que recoja los datos sociales, familiares, académicos y conductuales que
recomienden su posible incorporación a un aula de compensación
educativa, incluyendo la propuesta de escolarización en el aula
correspondiente.
— Informe psicopedagógico del departamento de orientación o, en su
defecto, de quien asuma sus funciones, según el Anexo III.
— Informe favorable del Servicio de Inspección de Educación en el que
conste la conveniencia de escolarizar al alumno/a en un aula de
compensación educativa.
8. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial la tramitación de todas las
propuestas recibidas desde los centros educativos, instituciones y entidades que se
ubican en sus respectivos ámbitos de gestión, excepto los expedientes que afectan a
alumnos con medidas judiciales. En cada una de ellas se designará la unidad o
servicio responsable de coordinar y unificar los procesos que dicha tramitación
conlleva, así como de mantener correctamente informados a los centros educativos,
instituciones y entidades que realizan las propuestas.
Una vez comprobado que las propuestas incluyen toda la documentación necesaria,
conforme a lo establecido en el apartado E.7 de la presente instrucción, las
Direcciones de Área Territorial remitirán al Servicio de Atención a la Diversidad de
esta Dirección General (calle Alcalá Galiano, número 4, tercera planta, 28010 Madrid)
la relación de las propuestas informadas favorablemente junto con los originales de
los expedientes.
Para ello, se establecen los siguientes plazos:
- Antes del 15 de julio, para los expedientes recibidos en junio.
- Durante la tercera semana de septiembre para los expedientes
recibidos hasta los primeros diez días de septiembre.
- Antes del 1 de diciembre, para los expedientes recibidos con
anterioridad al 15 de noviembre.
- Antes de quince días naturales contados desde la fecha de entrada de
la solicitud en la Dirección de Área Territorial, para las solicitudes
recibidas en el plazo extraordinario de admisión.
9. La Dirección General de Promoción Educativa, una vez resueltos los expedientes
que incluyan toda la documentación necesaria, remitirá a la DAT correspondiente, en los plazos que a continuación se establecen, la
siguiente documentación:
- Relación de alumnado autorizado para incorporarse a cada grupo de
las ACE’s.
- Relación de alumnado cuya admisión en ACE’s se deniega,
especificando las causas.
- Relación priorizada de alumnado que, habiendo sido admitida su
solicitud, al no existir plaza libre en las ACE’s solicitadas, queda en
lista de reserva a la espera de que se produzca alguna vacante.
- Copia de las autorizaciones individuales del alumnado admitido en las
ACE’s de sus respectivos ámbitos territoriales, cuyos originales se
envían a las correspondientes ACE’s.
- Relación de plazas vacantes en las ACE’s.
Para ello se establecen los siguientes plazos:
- Durante la primera quincena de septiembre, para los expedientes
recibidos antes del 15 de julio.
- Durante la primera semana de octubre, para los expedientes recibidos
hasta los diez primeros días de septiembre.
- Durante la primera quincena de diciembre, para los expedientes
recibidos con anterioridad al 15 de noviembre.
- En el plazo de quince días naturales desde la fecha de entrada en la
Dirección General de Promoción Educativa, para el caso de
propuestas recibidas en plazo extraordinario.
10. Las aulas de compensación educativa estarán, a todos los efectos, adscritas a un
centro de educación secundaria de titularidad pública o privada concertada.
Excepcionalmente, las aulas de compensación educativa podrán ser gestionadas por
administraciones locales y entidades privadas sin fines de lucro cuando reúnan las
condiciones de funcionamiento establecidas para las mismas y siguiendo los mismos
procesos de autorización y admisión de alumnos.
En los institutos de educación secundaria, las aulas de compensación educativa
podrán contar para su coordinación con un Jefe de estudios adjunto con las funciones
que le asigne el director del centro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Orgánico de los institutos de educación secundaria. Con carácter general, el jefe de
estudios adjunto deberá impartir docencia en el aula de compensación educativa.
11. Los alumnos que se incorporen a un aula de compensación educativa seguirán el
currículo de la educación secundaria obligatoria debidamente adaptado a sus
capacidades, intereses y necesidades específicas, con un enfoque eminentemente
práctico. El referente de las programaciones y del conjunto de actividades didácticas
que se desarrollen serán los objetivos generales de la etapa y, como objetivos más
específicos, tendrán los siguientes:
a) Obtener niveles adecuados de socialización y convivencia.
b) Propiciar la madurez propia de la etapa evolutiva del alumnado.
c) Garantizar unos conocimientos y destrezas básicos que permitan el
aprendizaje futuro de un oficio.
12. El currículo de las aulas de compensación educativa se organizará en tresámbitos: ámbito práctico, ámbito lingüístico-social y ámbito científico-matemático, que
incorporarán los objetivos y contenidos de las áreas y materias de la educación
secundaria obligatoria, así como las adaptaciones necesarias para la atención
educativa de este alumnado. Los centros docentes establecerán, en función de las
características y expectativas del alumnado, la distribución horaria de cada uno de los ámbitos citados que en ningún caso podrá superar, en conjunto, los 20 períodos lectivos semanales. Además, los alumnos cursarán dos periodos lectivos semanales
de educación física, uno de religión o actividades alternativas, dos de tutoría y cinco
de libre utilización por parte del centro para actuaciones apropiadas a los intereses
del alumnado.
- El núcleo fundamental del currículo estará constituido por el ámbito práctico,
tendrá un enfoque interdisciplinar y utilizará una metodología activa desarrollada a
través de proyectos y talleres que impliquen al alumno/a en su proceso educativo.
- La acción tutorial que tendrá un lugar preferente en el desarrollo del currículo,
se llevará a cabo en dos sesiones semanales.
- Para la organización pedagógica de las aulas de compensación educativa se
seguirán las orientaciones que figuran como Anexo VIII de la presente Resolución.
13. Con carácter general, el tiempo máximo que un alumno/a podrá permanecer
escolarizado en un aula de compensación educativa será hasta terminar el curso que
finalice en el año natural en el que el alumno/a cumpla 16 años, edad en la que podrá
acceder a un programa de garantía social o cualificación profesional inicial o, en su
caso, a un programa de diversificación curricular.
Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar
la permanencia un año más en el aula de compensación educativa cuando las
circunstancias así lo aconsejen, a propuesta de la dirección del centro y con informe
favorable del Servicio de Inspección de Educación.
14. Una vez realizada la autorización y transcurrido un mes desde la convocatoria
para la entrevista inicial si el alumno no hubiera formalizado su matricula en el ACE o,
realizada la matriculación, se ausentase por un periodo superior a veinte días lectivos
sin justificación adecuada, quedará sin efecto la autorización que en su día hubiera
emitido a su favor la Dirección General de Promoción Educativa, volviendo su
expediente, en el primer caso al centro de origen y en el segundo a las comisiones de
Absentismo y Escolarización.
F. Aulas de Enlace
Dirigidas a los alumnos/as de educación secundaria obligatoria que se escolaricen
por primera vez en nuestro sistema educativo, con desconocimiento de la lengua
española o con graves carencias de los conocimientos básicos como consecuencia
de su escolarización irregular en el país de origen.
Este modelo organizativo se regirá por instrucciones propias.
Decimoctava
Evaluación del alumnado
1. La evaluación del alumnado con necesidades de compensación educativa se
realizará tomando como referencia los criterios fijados en las correspondientes
adaptaciones curriculares, incorporándose los resultados de la misma al expediente
personal del alumno.
2. En el caso del alumnado escolarizado en las modalidades de apoyo A, B y C se
indicarán en los correspondientes documentos de evaluación y al lado de la
calificación correspondiente, aquellas áreas o materias que han sido objeto de
adaptaciones curriculares significativas individuales o de grupo mediante las siglas
(AC). Asimismo, se consignarán en el apartado de observaciones sobre escolaridad
cuantas circunstancias concurran en el régimen de enseñanza del alumno.
3. En el caso del alumnado escolarizado en un aula de compensación educativa,
modalidad de apoyo E, se registrarán en el expediente académico de cada alumno/a,
en hoja adjunta, los resultados de la evaluación final de cada uno de los años que se
cursen en un aula de compensación educativa, así como la decisión de promoción
que proceda, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IX de la presente
Resolución. Asimismo, en todos los documentos de evaluación, donde dice “Curso”
deberá consignarse, junto al curso en el que se encuentre matriculado, las siglas“A.C.E.”
En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se procederá de la siguiente
manera:
a) En la página 18 se consignará junto al curso en el que se encuentre
matriculado el alumno las siglas “A.C.E.”.
b) En la página 19 se incluirá una diligencia en la que se haga constar que
el alumno………………………………………….., atendiendo al Apartado
D. AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA DE LA RESOLUCIÓN
DE…. DE…………. DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROMOCIÓN EDUCATIVA, se encuentra escolarizado en un Aula de
Compensación Educativa, según se contempla en la apartado E 4 de la
instrucción decimoséptima.
El centro al que está adscrito el ACE acreditará la formación recibida por el
alumno, conforme al modelo del Anexo XI.
4. El proceso de seguimiento y evaluación del alumnado con necesidades de
compensación educativa será coordinado por el profesor tutor del grupo de referencia
en el caso de las modalidades A y B, por los profesores tutores del grupo de
referencia y del grupo específico, conjuntamente en el caso de la modalidad C y por
el profesor tutor del aula de compensación educativa, en el caso de la modalidad E.
5. En cualquiera de las modalidades descritas, las sesiones de evaluación serán
las que, con carácter general, programe el centro para todo el alumnado de la etapa y
en las mismas participarán todos los profesores que atienden a los alumnos.
6. Al finalizar el curso escolar, los centros elaborarán para cada aula de
compensación educativa un acta en la que se consignarán los resultados de la
evaluación final de los alumnos, ordenados alfabéticamente, de acuerdo con el
modelo que figura como Anexo X de la presente Resolución. |