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Formación e Innovación

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Ayudas para la Formación Permanente del Profesorado

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación Académica, configura anualmente
un plan de formación en el que se recogen todas las actividades de formación que realizará, bien directamente la propia Administración Educativa, bien a través de su colaboración con otras Entidades.

Este plan se realiza teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los propios profesores y se completa con otras medidas que, a través de ayudas económicas, permiten que cada profesor tenga acceso a cursos, seminarios y otras actividades de formación elegidas individualmente por él y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella.

Destinatarios
  • Funcionarios docentes, Inspectores de educación y al servicio de la Administración Educativa, Personal laboral docente, Profesores de Religión y Asesores lingüísticos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid destinados en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias y servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación.
Modalidades

Las modalidades para las que se pueden solicitar ayudas serán:
Congresos, cursos de formación, seminarios, estudios de carácter académico (licenciaturas, ingenierías, arquitectura, diplomatura, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, programas de doctorado, cursos de especialización, títulos propios de la Universidad) y otras análogas.

Tipos de ayuda y cuantías máximas:
Tipo A
Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, actividades a distancia y "on line".
Cuantía máxima: 1.200 euros.
Tipo B
Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuantía máxima: 1.350 euros.
Tipo C
Para actividades que se realicen en el extranjero.
Cuantía máxima: 2.000 euros
Requisitos
  • Estar prestando servicios en el presente curso escolar. Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal funcionario que se encuentre en situación de licencias por estudios.
  • Se podrá solicitar ayuda para un máximo de dos actividades (una solicitud para cada una de ellas).
  • La actividad de formación deberá :
    • Tener relación con el trabajo actual del solicitante o con cualquiera de las vías de promoción normalmente ligadas a dicho trabajo.
    • Ser de interés para las necesidades de su centro o servicio de destino
  • No ser beneficiario de una ayuda económica individual para la misma actividad, a través de otras convocatorias de ayudas individuales de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
  • Excepcionalmente, se podrá solicitar ayuda para la misma actividad cuando haya sido subvencionada, únicamente, una parte de la misma a través de la Orden por la que se convocan ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria durante el mismo curso escolar.
Documentación a presentar
  • Solicitud (Anexo I)
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Original o fotocopia del programa o de la convocatoria de la actividad de formación en la que consten las fechas de realización.
  • En el caso de actividades cuyo coste total incluya otros gastos como alojamiento, manutención u otros similares diferentes a matrícula, tasas o material, es imprescindible, para poder dar trámite a la solicitud, que estos figuren desglosados por conceptos.
  • Cuando el solicitante, en el momento de formular su solicitud, hubiera iniciado o realizado la actividad de formación, podrá adjuntar a la documentación anterior fotocopia compulsada del documento que justifique y especifique claramente las cantidades abonadas en concepto de inscripción, matrícula, mensualidades o tasas. En el caso de que las cantidades abonadas se correspondan también con otros conceptos, como alojamiento, manutención u otros similares, es imprescindible que estos aparezcan desglosados y separados de los señalados anteriormente.
  • Asimismo, cuando se trate de actividades ya realizadas y correspondan a ayudas tipo B y C, podrán adjuntar el documento que acredite haber realizado la actividad.
Plazo de presentación
  • Al menos, con un día de anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.
  • Para las actividades realizadas o iniciadas con anterioridad al 15 de Junio se podrá solicitar hasta el 15 de Julio
Lugar de presentación
  • Registro de la Dirección de Área Territorial
  • Registro General de la Consejería, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
  • Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto, para que la solicitud sea sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación
  • Envío a través del registro Telemático, en el Portal de Información y Gestión “012-Gestiona tu mismo”, (www.madrid.org), una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.
Justificación

Una vez finalizada la actividad de formación deberá remitir a la Dirección Gral. de Mejora y Calidad de la Enseñanza ( Gran Vía, 3, 28013 Madrid) con anterioridad al 1 de octubre de 2005:

  • Fotocopia compulsada del documento que justifique y especifique los gastos de inscripción, matrícula, mensualidades o tasas (En caso de gastos de alojamiento, manutención y similares deberán aparecer desglosados).Cuando el documento acreditativo señalado anteriormente esté redactado en una lengua extranjera deberá aportarse la traducción correspondiente.
  • En el caso de ayudas tipo B y C deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite la realización de la actividad de formación.
Referencias Legislativas
Más información
Dirección General de Mejora de la Calidad de Enseñanza Ayudas para la Formación Permanente del Profesorado
Dirección de Área Territorial Madrid-Este
"Servicio de Unidad de Programas Educativos"
C/ Jorge Guillén, s/n ó C/ Alalpardo s/n
C.P. 28806 Alcalá de Henares
91.887.21.16

Actualización: 11-09-2008