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| Referencia legislativa | |
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Planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes • Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes. BOCM nº60 de 12 de marzo de 2009 |
12-Mar-09 |
| ¿Quienes son los destinatarios? | ||||||||||||||||
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| Objetivos | ||||||||||||||||
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| Modalidades | ||||||||||||||||
Hay dos modalidades, complementarias y no excluyentes entre sí:
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| Convenios de colaboración con los Ayuntamientos | ||||||||||||||||
| 1. Los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán suscribir convenios con la Consejería de Educación para la organización, desarrollo y seguimiento de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria. Para el desarrollo de dichos Planes los Ayuntamientos podrán suscribir acuerdos con las Federaciones y Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como con los centros incluidos en el Plan.
Se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma de cada convenio, la Comisión Técnica de Seguimiento del mismo, integrada por un representante de cada una de las Administraciones firmantes y presidida por el representante de la Consejería de Educación. Dichas Comisiones Técnicas tendrán como funciones el impulso, seguimiento y supervisión de las actuaciones acordadas. |
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Colaboración de los Centros Educativos en el desarrollo de los Planes |
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Para el seguimiento de los Planes se constituirá una Comisión Local formada por un profesor coordinador del Plan en cada centro participante, un representante de la Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de cada centro y, al menos, un representante del Ayuntamiento o Junta Municipal en la que estén situados los centros. Se invitará a formar parte de la misma a un representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y, en el caso de los centros de Educación Secundaria, a una representación de dicho alumnado. Previamente a la presentación de la solicitud, los Ayuntamientos solicitantes informarán a todos los centros educativos cuya participación se proponga, acerca del contenido del Plan Local. Los centros educativos podrán colaborar en la elaboración del mismo y aportarán certificado del Consejo Escolar en el que se acredite el conocimiento del Plan Local y, en su caso, la postura favorable del Consejo Escolar a la inclusión del centro en el mismo. Cada centro participante designará, de entre los integrantes del Claustro, un representante que formará parte de la Comisión Local de seguimiento del Plan, y que podrá dedicar hasta cuatro horas lectivas semanales a dichas funciones siendo el encargado de facilitar el desarrollo del Plan Local en el centro. Dicho representante tendrá las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Ayuntamiento en la planificación de la oferta de actividades que se lleven a cabo en el centro en el marco del desarrollo del Plan Local. |
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| Más información | ||||||
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| Actualización: 20-03-2009 |