| ¿Quienes son los destinatarios? |
- Ayuntamientos o Mancomunidades
de Ayuntamientos pertenecientes al ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
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| Objetivos |
- Facilitar la participación y el compromiso de las Administraciones
Públicas, los centros educativos y las distintas organizaciones
que integran la vida escolar en la mejora y extensión
de los servicios educativos.
- Compensar las desigualdades existentes en el seno
de la sociedad.
- Facilitar la colaboración de los centros con los Ayuntamientos
respectivos.
- Poder integrar las actividades organizadas por las Asociaciones
de Madres y Padres y por
otras entidades del entorno próximo, dentro de un plan
global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias
y de extensión educativa.
- Incorporar la iniciativa educativa de los Ayuntamientos,
recogiendo su experiencia y garantizando, con ello, la calidad
de la oferta de actividades de extensión educativa.
- Relacionar las actividades de extensión educativa con las
necesidades educativas del alumnado a través del conocimiento
y la colaboración de los centros educativos en relación
con dichos Planes.
- Extender la atención socioeducativa al alumnado en horario
y períodos no lectivos.
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| Modalidades |
Hay dos modalidades, complementarias y no excluyentes entre sí:
Modalidad A |
Modalidad B |
- Planes que incluyan el desarrollo de actividades a realizar, una vez finalizado el horario lectivo y la prestación de los servicios complementarios, en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Especial, durante los días lectivos para el alumnado.
- Las actividades se realizarán en los propios centros e irán dirigidas al alumnado de los mismos.
- Complementariamente, también podrán incluirse:
a) Actividades a desarrollar en centros concretos dirigidas al alumnado de los distintos centros de la zona.
b) Actividades a desarrollar en instalaciones municipales situadas fuera de los centros educativos: Bibliotecas, instalaciones deportivas, centros culturales, aulas de la naturaleza, etc.
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- Planes que incluyan el desarrollo de actividades a realizar en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en días no lectivos y/o en vacaciones escolares.
- Las actividades se realizarán en dichos centros y pueden ir dirigidas al alumnado de los mismos o al alumnado de los distintos centros de la zona.
- Complementariamente podrán incluirse otras actividades a desarrollar en instalaciones municipales situadas fuera de los centros educativos: Bibliotecas, instalaciones deportivas, centros culturales, aulas de la naturaleza, etc.
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| Requisitos para ambas modalidades |
a) Realizarse fuera del horario lectivo de los centros.
b) Tener carácter voluntario para el alumnado.
c) No estar integradas en el proceso de evaluación del
alumnado.
d) Carecer de carácter lucrativo.
e) No formar parte de la formación incluida en el currículo
de las distintas etapas educativas. |
| Solicitudes y documentación |
Los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos que deseen acogerse a lo establecido en la presente Orden aportarán la siguiente documentación:
- Solicitud que incluya la relación de actuaciones propuestas en los centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria participantes, de acuerdo con el modelo incluido como Anexo I.
- Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos (Anexo II.a). Se acompañará de la relación de los centros incluidos en el mismo y de todas las actividades, según las modalidades A y B, cuya realización se propone (Anexo II.b y Anexo II.c)].
- La Comunidad Educativa será consultada a través de los Consejos Escolares de los centros, (Anexo II.d).
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| Lugar y plazo para la presentación de solicitudes |
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Las solicitudes deberán indicar, en lugar visible, la siguiente referencia: "Dirección General de Centros Docentes. Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de Servicios Educativos" y se presentarán junto con la documentación en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
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Plazo para entregar las solicitudes: entre el 20 de febrero y el 20 de marzo de cada año.
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| Convenios de colaboración con los Ayuntamientos |
| 1. Los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán suscribir convenios con la Consejería de Educación para la organización, desarrollo y seguimiento de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria. Para el desarrollo de dichos Planes los Ayuntamientos podrán suscribir acuerdos con las Federaciones y Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como con los centros incluidos en el Plan.
2. Los Planes que se incluyan en los convenios se establecerán de común acuerdo con los Ayuntamientos, elevándose la propuesta de convenios a los órganos competentes de la Consejería de Educación y de las Corporaciones Locales para su tramitación y aprobación oportuna.
3. El Ayuntamiento aportará, con carácter previo a la suscripción del convenio, certificación del Pleno u órgano municipal competente en el que se apruebe la suscripción del mismo.
Contenido y características de los convenios con Ayuntamientos
- El contenido de los convenios, ( Anexo IV), hará referencia a: objeto del convenio, actuaciones, calendario para la realización de las actividades, funciones y aportaciones de cada Administración, aspectos de tramitación y gestión, seguimiento y evaluación, duración, plazo de vigencia y prórrogas.
- La duración de los convenios coincidirá con el ejercicio económico, sin perjuicio de que puedan prorrogarse mediante la formalización de Anexos anuales.
Funciones y aportaciones de cada Administración participante |
| Consejería de Educación |
Ayuntamientos |
a) Asesoramiento técnico, a través de la Dirección General de Centros Docentes y de las Direcciones de Área Territorial, sobre las actuaciones incluidas en el convenio.
b) Facilitar y garantizar a través del Consejo Escolar de cada centro, la colaboración y participación de los centros educativos en la elaboración y desarrollo de los Planes de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos.
c) Aportación económica a los Ayuntamientos destinada a facilitar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio (Pagos a monitores y profesionales encargados del desarrollo de las actividades, material y equipamiento para las actividades a desarrollar, becas y ayudas para el alumnado asistente, y otros gastos). |
a) Gestión de todas las actuaciones relacionadas con las actividades incluidas en el convenio.
b) Elaboración de la documentación e información necesaria para el desarrollo de los procesos administrativos de tramitación y gestión de los convenios y de las actuaciones incluidas.
c) Convocatoria y resolución, en su caso, con la colaboración con los Consejos Escolares de los centros, del proceso de concesión de becas y ayudas.
d) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de las actividades incluidas en el Plan con la colaboración, en su caso, del Consejo Escolar de cada centro incluido en el Plan. Elaboración de una Memoria anual.
e) Sufragar los gastos originados de la realización de las actividades.
f) Asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada.
g) Justificación de las actuaciones ( Anexo III)
h) Aportación económica destinada a facilitar el desarrollo de las actividades consignadas en el Convenio.
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Se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma de cada convenio, la Comisión Técnica de Seguimiento del mismo, integrada por un representante de cada una de las Administraciones firmantes y presidida por el representante de la Consejería de Educación. Dichas Comisiones Técnicas tendrán como funciones el impulso, seguimiento y supervisión de las actuaciones acordadas.
Gestión de las aportaciones económicas
1. La Consejería de Educación determinará anualmente el importe de los módulos que se aplicarán para colaborar en el desarrollo de las actuaciones recogidas en los Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de Servicios Educativos. Con carácter general, se considerará, la tipología de los centros incluidos en el Plan y la amplitud y características de las actuaciones incluidas en el Plan. El pago de las cantidades establecidas se realizará cuatrimestralmente.
2. Las actuaciones previstas en el Plan serán gestionadas por el Ayuntamiento, que afrontará los gastos correspondientes, quien podrá suscribir a tal efecto acuerdos y convenios con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y otras organizaciones sociales de carácter local o vecinal.
3. El Anexo III de la presente Orden establece el procedimiento que seguirán ambas Administraciones para la tramitación de las aportaciones económicas establecidas en los convenios.
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Colaboración de los Centros Educativos en el desarrollo de los Planes |
Para el seguimiento de los Planes se constituirá una Comisión Local formada por un profesor coordinador del Plan en cada centro participante, un representante de la Asociación o Asociaciones de Madres y Padres de cada centro y, al menos, un representante del Ayuntamiento o Junta Municipal en la que estén situados los centros. Se invitará a formar parte de la misma a un representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y, en el caso de los centros de Educación Secundaria, a una representación de dicho alumnado.
Previamente a la presentación de la solicitud, los Ayuntamientos solicitantes informarán a todos los centros educativos cuya participación se proponga, acerca del contenido del Plan Local. Los centros educativos podrán colaborar en la elaboración del mismo y aportarán certificado del Consejo Escolar en el que se acredite el conocimiento del Plan Local y, en su caso, la postura favorable del Consejo Escolar a la inclusión del centro en el mismo. Cada centro participante designará, de entre los integrantes del Claustro, un representante que formará parte de la Comisión Local de seguimiento del Plan, y que podrá dedicar hasta cuatro horas lectivas semanales a dichas funciones siendo el encargado de facilitar el desarrollo del Plan Local en el centro. Dicho representante tendrá las siguientes funciones:
1. Colaborar con el Ayuntamiento en la planificación de la oferta de actividades que se lleven a cabo en el centro en el marco del desarrollo del Plan Local.
2. Mantener contactos regulares con el Ayuntamientos con el fin de conocer las actividades previstas en el Plan Local y contribuir a facilitar el desarrollo de las mismas en el centro.
3. Facilitar el conocimiento por parte de los alumnos y de la Comunidad educativa del centro en general de las actividades incluidas en el Plan.
4. Fomentar la participación del alumnado del centro en dichas actividades teniendo en cuenta sus intereses y necesidades educativas.
5. Colaborar con el Ayuntamiento en la evaluación de las actividades y en la elaboración de la Memoria anual del desarrollo del Plan.
6. Asistir ocasionalmente al desarrollo de las actividades del Plan que se lleven a cabo en el propio centro.
7. Informar periódicamente al Consejo Escolar del centro acerca del desarrollo del Plan.
8. Colaborar con el Ayuntamiento en la resolución de convocatorias de becas o ayudas económicas destinadas a facilitar la participación del alumnado del centro en las actividades propuestas.
El horario semanal de dicho representante podrá contemplar, igualmente, la modificación de su horario de obligada permanencia en el centro, de modo que se facilite su presencia en el mismo durante el horario de desarrollo de las actividades extraescolares. En este sentido se contempla la posibilidad de distribuir las horas de dedicación a esta tarea en una o dos sesiones de tarde, a cambio de la no asistencia de una mañana a la semana al centro.
Además, para facilitar la colaboración de los centros educativos en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, en cada uno de los centros participantes se constituirá una Comisión específica del Consejo Escolar, en la que estarán representados el Equipo Directivo, el profesorado, los padres y madres de alumnos, un representante del personal no docente del centro y, en el caso de los centros de Educación Secundaria, el alumnado del centro. |
| Referencia legislativa |
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| Más información |
| Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Dirección de Área Territorial Madrid-Este
"Servicio de Unidad de Programas Educativos" |
C/ Jorge Guillén, s/n ó C/ Alalpardo s/n
C.P. 28806 Alcalá de Henares |
91.887.20.12 |
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| Actualización: 02-10-2006 |
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