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Sexenios: Información general y Actividades reconocidas como Formación Permanente

¿Qué es, cuándo se cumple y cuántos créditos se necesitan para obtener un sexenio?

Es una retribución complementaria que se abona al personal docente funcionario de carrera.

  • Requisitos: 6 años de servicio docente y 10 créditos de formación.
  • Se cumple cada seis años prestados en una Administración con competencias educativas.(Computan los servicios prestados antes de tener la condición de funcionario de carrera en una Administración con competencias educativas)
  • Existe un máximo de cinco sexenios.
  • Normalmente, cada 10 horas de formación suponen un crédito. Los créditos se obtienen a través de los cursos de formación y es necesario que la fecha de finalización del curso realizado esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento.
Cuantia y validez de créditos realizados

Se debe comprobar los certificados entregados al superar la actividad formativa.

  • Si el certificado ha sido emitido por un Centro de la Red de Formación de la Consejería de educación (CAP, CRAFI, CREPA) o por una Entidad con convenio con la Consejería de Educación, la Unidad de Programas Educativos ya dispone de esa información.
  • Si el certificado procede de otra Comunidad Autónoma, del Ministerio de Educación o de una Universidad, hay que presentar una fotocopia compulsada en la UPE para incluirla en la base de datos de formación. Se puede tramitar antes de cumplir el sexenio.
Cuantia económica de los sexenios

Los efectos económicos son al mes siguiente del cumplimiento del sexenio. La cuantía es la misma para Primaria y Secundaria.

 
Total Complemento Formación
55,98 €
55,98 €
70,62 €
126,60 €
94,12 €
220,72 €
128,82 €
349,54 €
37,92 €
387,46 €

Fecha de cumplimiento

No se puede percibir el sexenio si no se dispone de los créditos necesarios. En este caso,

  • Se cobra el sexenio a partir del mes siguiente a la finalización de la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de formación, es decir, cuando se completen los diez créditos. La percepción es sin atrasos.
  • Además, la fecha de cumplimiento pasará a ser la correspondiente a la finalización del último curso o actividad realizada para obtener el sexenio.
  • Finalmente, el siguiente sexenio empezará a contabilizarse a partir de la nueva fecha.
ACTIVIDADES RECONOCIDAS COMO FORMACIÓN PERMANENTE

Regulado por la Orden 2002/2003 de 23 de Abril (B.O.C.M del 21 de Mayo) de la Consejería de Educación, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado

Actividades educativas de carácter extraordinario con participación de alumnos
  • INTERCAMBIOS ESCOLARES
  • ESCUELAS VIAJERAS
  • OLIMPIADA DE MATEMÁTICAS , FÍSICA Y QUÍMICA
  • PUEBLOS ABANDONADOS
  • P.CENTROS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Es necesario su reconocimiento con Resolución o Convocatoria de la Dirección General de Ordenación Académica
Programas Internacionales
  • COMENIUS
  • GRUNDTVIG
  • ARION
La participación en estos programas se valorará según las Convocatorias correspondientes
Labor Tutorial
  • ESTUDIANTES DE MAGISTERIO
  • ALUMNOS DEL C.A.P.
  • ALUMNOS DEL TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN DIDÁCTICA
  • FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
  • ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Se reconocen con un mínimo de 3 créditos por curso escolar, con unlímite de un reconocimiento por curso (Actualmente 5 créditos). Se debe presentar:

  • Certificado del Centro Universitario o del presidente.
  • Certificado del Director del Centro.
Comisión de Servicios
  • EJERCICIO DE LABOR TÉCNICO DOCENTE

Se reconocen con 2 créditos por curso escolar. Se debe presentar:

  • Nombramiento y cese, en su caso.
Otras Administraciones Educativas
  • ACTIVIDADES RECONOCIDAS Y REGISTRADAS EN OTRAS ADMINISTRACIONES

Deben estar registradas y certificadas por dicha Administración Educativa (C.A. ó M.E.C.D.). Se debe presentar:

  • Certificado en el que figure su inscripción en el registro de formación del profesorado de la C.A. o del I.S.F.P.
Universidades
  • ACTIVIDADES DE FORMACIÓN REALIZADAS EN UNIVERSIDADES

Se podrán reconocer si están incluidas en el Plan de Formación de la Universidad aprobado por el Rectorado. Se debe presentar:

  • Certificado de la Universidad, expedido por el Rectorado o similar en el que figure, fecha de realización, horas y su inclusión en el plan de Formación.
  • El reconocimiento tiene un límite de 10 créditos.
Titulaciones
TITULACIONES UNIVERSITARIAS
DE PRIMER CICLO
30 créditos por ciclo
DE SEGUNDO CICLO

DE TERCER CICLO
Estudios avanzados
Título de Doctor

TITULACIONES PROPIAS Y CURSOS DE POSTGRADO
Hasta 20 créditos
CICLO COMPLETO DE FORMACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL
excepto Ciclo superior E.O.I.
10 créditos
12 créditos

No se podrá reconocer módulos, asignaturas, cursos que constituyan parte de un programa objeto de titulación. Se debe presentar:

  • Certificación oficial en la que figure la fecha de finalización o título con fecha de expedición.
Impresos
Más información
Dirección de Área Territorial Madrid-Este
"Servicio de Unidad de Programas Educativos"
C/ Jorge Guillén, s/n ó C/ Alalpardo s/n
C.P. 28806 Alcalá de Henares
91.887.21.01

Actualización: 06-03-2007