El creciente número de alumnado extranjero que, tanto en período
ordinario como extraordinario, viene siendo escolarizado a lo largo de
los últimos cursos escolares en los centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid, requiere la adopción de
medidas que favorezcan su incorporación al sistema educativo,
especialmente en aquellos casos en los que dicho alumnado presenta un
elevado grado de desconocimiento de la lengua española o un grave
desfase curricular como consecuencia de su falta de escolarización
previa en el país de origen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), dedica el
capítulo I del Título II a los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo, determinando en su artículo 78 que: “Corresponde a las
Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los
alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo se
incorporen de forma tardía al sistema educativo español”. Asimismo, establece en
el artículo 79 que: “Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar
programas específicos para los alumnos que
presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o en sus
conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso
correspondiente”.
Igualmente especifica que el desarrollo de estos programas será en todo caso
simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme
al nivel y evolución de su aprendizaje.
Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley
Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, BOE del 23), establece en su artículo 9 el
derecho a la educación, en lo concerniente a la enseñanza básica, en los
siguientes términos:
1." Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho y deber
a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho
que comprende el acceso a la enseñanza básica, gratuita y
obligatoria, a la obtención de la titulación académica
correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas".
4. "Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes
que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor
integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad
cultural".
De acuerdo con los principios anteriores, se emiten las presentes
Instrucciones que tienen por objeto establecer las condiciones de
aplicación de las Aulas de Enlace para el curso 2006-2007:
Denominación y Tipos.
Consultar
la instrucción Primera dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería
de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.
Objetivos.
Consultar
la instrucción Segunda dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería
de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.
Destinatarios.
Consultar
la instrucción Tercera dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se
regulan las Aulas de Enlace.
Centros Educativos donde se implantarán.
Consultar
la instrucción Cuarta dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se
regulan las Aulas de Enlace.
Número de alumnos por Aula de Enlace.
Consultar
la instrucción Quinta dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se
regulan las Aulas de Enlace.
Incorporación al Aula de Enlace y periodo de permanencia
en la misma.
Consultar
la instrucción Sexta dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se
regulan las Aulas de Enlace.
Anexo I:
Modelo de documento para la aceptación de los padres de asistir al Aula
de Enlace
Anexo II:
Modelo de documento para la NO aceptación de los padres de asistir al
Aula de Enlace Participación en actividades
complementarias de ocio y tiempo libre.
Consultar
la instrucción Séptima dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería
de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de
Enlace.
Profesorado.
Consultar
la instrucción Octava dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se
regulan las Aulas de Enlace.
Funciones del profesorado.
Consultar
la instrucción Novena dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se
regulan las Aulas de Enlace.
Anexo III:
Modelo de horario del aula de enlace de educación PRIMARIA.
Anexo IV:
Modelo
de horario del aula de enlace de educación SECUNDARIA.
Anexo V: Documentos para la elaboración de la Memoria al
finalizar el curso escolar:
Modelo V-A
Modelo V-B
Modelo V-C
Organización del Aula de Enlace.
Consultar
la instrucción Décima dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan
las Aulas de Enlace.
Incorporación al grupo ordinario.
Consultar
la instrucción Undécima dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan
las Aulas de Enlace.
Formación del profesorado.
Consultar
la instrucción Duodécima dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se
regulan las Aulas de Enlace.
Coordinación y seguimiento.
Consultar
la instrucción Decimotercera dentro de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las
Aulas de Enlace. |