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Consejería de Educación
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Aulas de Enlace

Denominación y tipos

Objetivos

Destinatarios

Centros educativos donde se implantarán

Número de alumnos por aula de enlace

Incorporación y período de permanencia

Participación en actividades complementarias de ocio y tiempo libre

Profesorado

Funciones del profesorado

Organización del aula de enlace

Incorporación al grupo ordinario

Formación del profesorado

Coordinación y seguimiento

   

Instrucciones Generales de la Viceconsejería de Educación
para el curso 2006-2007

El creciente número de alumnado extranjero que, tanto en período ordinario como extraordinario, viene siendo escolarizado a lo largo de los últimos cursos escolares en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, requiere la adopción de medidas que favorezcan su incorporación al sistema educativo, especialmente en aquellos casos en los que dicho alumnado presenta un elevado grado de desconocimiento de la lengua española o un grave desfase curricular como consecuencia de su falta de escolarización previa en el país de origen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), dedica el capítulo I del Título II a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, determinando en su artículo 78 que: “Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo se incorporen de forma tardía al sistema educativo español”. Asimismo, establece en el artículo 79 que: “Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que
presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o en sus conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente”.

Igualmente especifica que el desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, BOE del 23), establece en su artículo 9 el derecho a la educación, en lo concerniente a la enseñanza básica, en los siguientes términos:

1." Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas".

4. "Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural".

De acuerdo con los principios anteriores, se emiten las presentes Instrucciones que tienen por objeto establecer las condiciones de aplicación de las Aulas de Enlace para el curso 2006-2007:

Denominación y Tipos. Consultar la instrucción Primera dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Objetivos. Consultar la instrucción Segunda dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Destinatarios. Consultar la instrucción Tercera dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Centros Educativos donde se implantarán. Consultar la instrucción Cuarta dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Número de alumnos por Aula de Enlace. Consultar la instrucción Quinta dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Incorporación al Aula de Enlace y periodo de permanencia en la misma. Consultar la instrucción Sexta dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Anexo I: Modelo de documento para la aceptación de los padres de asistir al Aula de Enlace

Anexo II: Modelo de documento para la NO aceptación de los padres de asistir al Aula de Enlace

Participación en actividades complementarias de ocio y tiempo libre. Consultar la instrucción Séptima dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Profesorado. Consultar la instrucción Octava dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Funciones del profesorado. Consultar la instrucción Novena dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Anexo III: Modelo de horario del aula de enlace de educación PRIMARIA.

Anexo IV: Modelo de horario del aula de enlace de educación SECUNDARIA.

Anexo V: Documentos para la elaboración de la Memoria al finalizar el curso escolar:

Modelo V-A

Modelo V-B

Modelo V-C

Organización del Aula de Enlace. Consultar la instrucción Décima dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Incorporación al grupo ordinario. Consultar la instrucción Undécima dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Formación del profesorado. Consultar la instrucción Duodécima dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

Coordinación y seguimiento. Consultar la instrucción Decimotercera dentro de las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso 2006-2007 por las que se regulan las Aulas de Enlace.

 

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