Según el artículo 12 del Decreto 63/2001, de 10 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de los centros de Apoyoal; Profesorado de la Comunidad de Madrid.
En cada Centro de Apoyo al Profesorado existirá un órgano colegiado denominado Consejo del Centro de Apoyo al Profesorado con las siguientes funciones
a. Supervisar la actividad general del centro.
b. Ser oído en relación con la propuesta de nombramiento del Secretario.
c. Aprobar el Proyecto Pedagógico del Centro.
d. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro, que será enviado para su aprobación a la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito el Centro de Apoyo al Profesorado.
e. Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del centro, que será elevado para su autorización a la Dirección General de Ordenación Académica.
f. Tomar parte activa en la detección de las necesidades de formación del profesorado de la zona.
g. Aprobar el proyecto del Plan Anual de Actuación.
h. Aprobar la Memoria Anual de actividades.
i. Elaborar un informe que valore los resultados de cada actividad de formación desarrollada o coordinada por el centro.
j. Cuantas otras le atribuya el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
Los representantes de los claustros en el Consejo del Centro de Apoyo al Profesorado permanecerán en su puesto durante un periodo de 3 años.