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Consejería de Educación
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SERVICO DE APOYO ITINERANTE
AL ALUMNNADO INMIGRANTE

Servicio de Apoyo Itinerante al Alumnado Inmigrante

SAI de Moralzarzal

Curso 2008 - 2009
– [27/08/2008] Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante: Circular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por la que se establecen orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante (SAI) durante el curso 2008-2009.

 

Curso 2007 - 2008
– [27/08/2008] Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante: Circular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por la que se establecen orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante (SAI) durante el curso 2008-2009. 
Anexos PDF DOC
Anexo I: Solicitud de asesoramiento del S.A.I. Descarga Descarga
Anexo II: Solicitud de apoyo del S.A.I. Descarga Descarga
Anexo III. Modelo de respuesta para la prestación del S.A.I. Descarga Descarga

 

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos años existe un notable incremento del alumnado inmigrante en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, escolarizándose tanto en período ordinario como extraordinario. Este hecho ha supuesto la aparición de nuevas necesidades educativas derivadas, entre otros factores, de la incorporación de la perspectiva intercultural al proceso educativo , así como del desconocimiento de la lengua española por parte del alumnado inmigrante que se incorpora al sistema educativo.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, BOE del 23), establece en su artículo 9 el derecho a la educación, en lo concerniente a la enseñanza básica, en los siguientes términos:

1. "Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas".

4. "Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural".

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24) dedica el artículo 42 del capítulo VII a la incorporación al sistema educativo de los alumnos extranjeros, determinando que "para los alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, las Administraciones educativas desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 78 y 79 del TÍTULO II a los alumnos con integración tardía en el sistema educativo español, determinando que “Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español” y “desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente”.

  

 FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO

1.1. Finalidad.

- Asesorar sobre el desarrollo de programas de acogida que favorezcan la inserción socio-afectiva del alumnado inmigrante en centros sostenidos con fondos públicos, favoreciendo la incorporación de la perspectiva intercultural al proceso educativo.

- Orientar respecto a recursos materiales y metodológicos para la enseñanza del español como segunda lengua, ofreciéndolos, en especial, a los profesores de las aulas de enlace.

- Facilitar la incorporación de los alumnos con desconocimiento del español, procedentes o no de las aulas de enlace, a los grupos ordinarios.

1.2. Destinatarios.

Centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas obligatorias, preferentemente los que escolaricen alumnado inmigrante que no se ha incorporado previamente a las Aulas de Enlace.

1.3. Funcionamiento.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán solicitar asesoramiento del S.A.I. sobre temas relacionados con materiales, recursos y metodología de la enseñanza del español como segunda lengua, educación intercultural y programas de acogida. Para ello, remitirán a la sede del S.A.I. el modelo de solicitud (Anexo I) en el que se reflejarán los datos de alumnado escolarizado en el centro, así como los temas sobre los que se solicita asesoramiento y, en su caso, las posibilidades horarias para realizar la sesión de asesoramiento por parte del S.A.I.

En función de la disponibilidad de recursos del S.A.I., y dependiendo del número de solicitudes de asesoramiento recibidas, se priorizará la atención de aquellos centros que no cuenten con apoyo del Programa de Educación Compensatoria y que escolaricen alumnado que desconozca la lengua vehicular del Sistema Educativo en:

1º Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los alumnos de las Aulas de Compensación Educativa (ACE).

2º Tercer Ciclo de Educación Primaria

3º Segundo Ciclo de Educación Primaria

4º Primer Ciclo de Educación Primaria

1.4. Modelo de solicitud de Asesoramiento del S.A.I.

FUNCIÓN DE APOYO A CENTROS

2.1. Finalidad

Apoyar la adquisición de competencias lingüísticas y comunicativas básicas del alumnado de nueva incorporación que desconoce el español, escolarizado en centros de titularidad pública que no tienen profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria.

2.2. Destinatarios

Con carácter prioritario, los centros públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria que no tengan profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria y que escolaricen alumnado inmigrante de nueva incorporación con desconocimiento del español.

2.3. Funcionamiento

Los centros de titularidad pública que no cuenten con profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria y que escolaricen alumnado de nueva incorporación con necesidades de adquisición de competencia lingüística y comunicativa básica del español, podrán solicitar la atención del S.A.I. remitiendo al Servicio de la Unidad de Programas Educativos la correspondiente ficha de solicitud (Anexo II), en la que se reflejará la situación del centro y las características del alumnado que debe atenderse.

Una vez realizada la evaluación inicial de competencias comunicativas del alumnado inmigrante por parte del S.A.I., los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de las Áreas Territoriales, en función de la disponibilidad de horarios, adscribirán al profesorado de apoyo del S.A.I. a los centros educativos (Anexo III).

El período de atención a los centros del profesorado de apoyo del S.A.I. se determinará en uno o dos días a la semana, durante un máximo de un cuatrimestre.

El número de alumnos con necesidades de compensación educativa derivadas del desconocimiento de la lengua atendidos en cada centro por el profesorado de apoyo del S.A.I. no será superior a 15.

El trabajo del profesorado de apoyo del S.A.I. en un centro docente se realizará de acuerdo con el Equipo Directivo del centro, que facilitará la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, y con la necesaria coordinación con la Jefatura de Estudios, que organizará los horarios del alumnado y promoverá la coordinación del trabajo del S.A.I. con el equipo docente, asegurándose al menos una hora de coordinación semanal con el profesorado tutor.

Para cada centro de actuación, el profesorado de apoyo del S.A.I. elaborará un Programa de Intervención adecuado a las características del alumnado y a las necesidades del centro, en el que se incluirán las actuaciones de seguimiento que se estimen necesarias una vez haya finalizado su período de trabajo en el centro.

Cada centro educativo que reciba la atención del S.A.I. incluirá su Programa de Intervención en la Programación General Anual y en la Memoria final. El Equipo Directivo será responsable, de acuerdo con las instrucciones del Servicio de la Inspección de Educación, del control de asistencia del profesorado de apoyo del S.A.I., que tendrá una dependencia funcional del equipo directivo durante el tiempo en que preste sus servicios en el centro.

2.4. Modelo de solicitud de Apoyo del S.A.I.

 

ORGANIZACIÓN DEL S.A.I.

El profesorado de apoyo adscrito al S.A.I. elaborará un Plan de Actuación Anual que concrete, en el ámbito de la Dirección de Área Territorial correspondiente, la previsión de la intervención: objetivos, contenidos, actividades y criterios de evaluación.

 Hasta el comienzo de las actuaciones en los centros, los profesores del SAI realizarán las tareas de planificación, actualización pedagógica y bibliográfica, actividades de formación programadas y de revisión y renovación de materiales.

En el horario del profesorado destinado al S.A.I. deberán constar 20 horas de dedicación a centros educativos, siendo prioritaria la atención directa a los alumnos, que deberá ser de un mínimo de 12 horas semanales. El resto de este horario se dedicará al asesoramiento a profesores y coordinación con los tutores. Así mismo se destinarán 5 horas en la sede del Servicio (un máximo de 2 horas de formación y un mínimo de 3 horas de coordinación del equipo).

Para las tareas de asesoramiento a centros, el S.A.I. de cada Dirección de Área Territorial, en función de la disponibilidad de recursos, establecerá un horario de atención de un mínimo de 10 horas y un máximo de 30 horas semanales.

Al finalizar el curso escolar, el profesorado de apoyo adscrito al S.A.I. elaborará una Memoria final en la que se recogerán los datos de atención a centros docentes y alumnado, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas.

 

COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL S.A.I.

Los Servicios de Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial, en colaboración con el Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Promoción Educativa, serán responsables de la coordinación y seguimiento del S.A.I., para lo cual se establecerá el oportuno plan de seguimiento.

La supervisión de las actuaciones del S.A.I. será realizada por el Servicio de Inspección de Educación, a través del Inspector/a que en cada Dirección de Área Territorial se designe al efecto, y considerará, entre otros, los instrumentos siguientes:

- Plan de Actuación del S.A.I., elaborado de acuerdo con la previsión de necesidades hecha por la Unidad de Programas y el Servicio de Inspección.

- Programa de Intervención del S.A.I. en cada centro educativo, adecuado a las necesidades del alumnado

- Parte individual mensual y de incidencias, visado por la dirección de los centros y por el responsable del S.A.I. en el Servicio en la Unidad de Programas Educativos, en el que se especificarán las actividades docentes y de asesoramiento realizadas, las horas de permanencia en la sede y cualquier incidencia que se produzca.

- Memoria final del S.A.I.  

SEDES DEL S.A.I. EN LAS DIRECCIONES DE ÁREA TERRITORIAL

diversid.gif (206 bytes)MADRID CAPITAL

I.E.S. LA PALOMA

diversid.gif (206 bytes)MADRID ESTE

E.O.E.P. ALCALÁ DE HENARES

diversid.gif (206 bytes)MADRID-NORTE

C.P.R. ALCOBENDAS

diversid.gif (206 bytes)MADRID- OESTE

SAI MORALZARZAL  C/ Matorral, 3
http://www.educa.madrid.org/web/sai.moralzarzal/

diversid.gif (206 bytes)MADRID-SUR

C.P.R. LEGANÉS 

© DAT Madrid Oeste / Carretera de la Granja 4, 28400 Collado Villalba.
Tfno: 91 856 25 00.