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ALUMNOS DE ALTAS CAPACIDADES Respuesta educativa | Quiénes son
| Son alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas por
altas capacidades que precisan una respuesta educativa adecuada para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.
| Quiénes son los responsables de realizar su evaluación psicopedagógica | La evaluación psicopedagógica de este alumnado es competencia, dentro del sistema educativo, de: – Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica -E.O.E.P.- para los alumnos escolarizados en las etapas de Educación Infantil y Primaria. – Departamentos de Orientación para los alumnos escolarizados en Educación Secundaria.
| Dónde se escolarizan | –En centros ordinarios, en los que se impartan, según corresponda, las enseñanzas escolares de régimen general o de régimen especial enunciadas en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
| Cuáles son las medidas educativas | Las medidas educativas que se pueden adoptar con estos alumnos tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad y se concretan en: – Medidas ordinarias: son previas y deben adoptarse dentro del proceso ordinario de escolarización – Medidas excepcionales: la flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados, que consistirá en la incorporación del alumnado con superdotación intelectual a un curso superior del que le corresponde por edad
| Otros recursos | | Programas de enriquecimiento
educativo. – Son actividades complementarias a la educación regladas fuera del horario lectivo. Escuelas Oficiales de Idiomas – En determinadas condiciones, las Escuelas Oficiales de Idiomas asignan puntación complementaria para el acceso de este alumnado a las enseñanzas especializadas de idiomas. Ayudas individuales – Estos alumnos pueden solicitar ayudas para asistir a actividades complementarias a la educación reglada. La convocatoria se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado.
| Marco normativo | – LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24 de diciembre). – REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (B.O.E. de 31 de julio). – ORDEN 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual (B.O.C.M. de 21 de enero). – CORRECCIÓN de erratas de la Orden 70/2005, de 11 de enero, B.O.C.M. de 14 de febrero. – ORDEN ECI/1821/2004, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2004-2005 (B.O.E. de 15 de junio).
| Dónde se puede obtener más información | – DIRECCIÓN GENERAL DE
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA C/ Alcalá 32, 4ª Planta 28014 MADRID
91 720 01 01 – DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-OESTE Servicio de Unidad de Programas Educativos Ctra. de la Granja, s/n 28400 COLLADO VILLALBA (Madrid) 91 856 25 66 – DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-CAPITAL Servicio de Unidad de Programas Educativos C/ Vitruvio, 2 28006 MADRID 91 - 720 33 00/55/56 – DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-ESTE Servicio de Unidad de Programas Educativos C/ Jorge Guillén, s/n 28806 ALCALÁ DE HENARES (Madrid) 91-8872000/91-7202000 – DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-NORTE Servicio de Unidad de Programas Educativos Avda. de Valencia, s/n 28700 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (Madrid) 91-7203800 – DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-SUR Servicio de Unidad de Programas Educativos C/ Maestro, 19 28915 LEGANÉS (Madrid) 91-7202700
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PROGRAMA DE ENRIQUECIMIENTO EDUCATIVO | |
Admisión de alumnos para el curso 2008 - 2009 | |
La
Dirección General de Ed. Infantil y Primaria, en el marco de
colaboración del convenio suscrito entre la Consejería de Educación,
el Ministerio de Educación y Ciencia y la Fundación CEIM, organiza
la incorporación del nuevo alumnado con altas capacidades
intelectuales al Programa de Enriquecimiento Educativo. | |
Los
EOEP y los Departamentos de Orientación de los centros sostenidos
con fondos públicos deben remitir al Servicio de la Unidad de
Programas Educativos, antes del 30 de mayo de 2008, la
documentación, debidamente cumplimentada, que a continuación se
relaciona: | |
–
EOEP |
-
Relación de alumnos propuestos por cada EOEP.
Anexo II (a)
-
Síntesis del informe psicopedagógico de cada
alumno o alumna.
Anexo III.
-
Propuesta del profesor-tutor del alumno o
alumna.
Anexo IV.
-
Autorización de los padres o tutores legales
para solicitar la participación de su hijo o hija en el citado
Programa.
Anexo V (a)
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–
Departamentos de Orientación de los IES |
-
Relación de alumnos propuestos por cada
Departamento de Orientación,
Anexo II (b)
-
Síntesis del informe psicopedagógico de cada
alumno o alumna.
Anexo III.
-
Propuesta del profesor-tutor del alumno o
alumna.
Anexo IV.
-
Autorización de los padres o tutores legales
para solicitar la participación de su hijo o hija en el citado
Programa.
Anexo V (b).
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