Las informaciones y orientaciones que emita el Sistema de
Información al Ciudadano tendrán un carácter meramente ilustrativo para
quienes lo soliciten. Por tanto:
a) En ningún caso entrañarán una interpretación normativa a
la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni
consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de
conceptos, información de opciones legales o colaboración en la
cumplimentación de impresos o solicitudes.
b) Tales informaciones y orientaciones no originarán
derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de
terceros y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los
interesados u otras personas.
c) No ofrecerán vinculación alguna con el procedimiento
administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no
podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos,
caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación
en el expediente.