NOMBRAMIENTOS DE INTERINOS/AS DOCENTES
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Para
formalizar un nombramiento, los aspirantes deberán acudir con la siguiente documentación: ·
2
fotocopias del DNI ·
1 fotocopia
de la cartilla de la Seguridad Social o tarjeta de afiliación a la Seguridad
Social. ·
Datos
bancarios. ·
Titulo
académico y fotocopia ·
Copia del
Certificado de Aptitud Pedagógica o documento equivalente (sólo para las
especialidades de Cuerpos de Enseñanzas Secundarias que lo requieren). ·
Documentos
que acrediten su habilitación
(estar en posesión del titulo correspondiente de la especialidad a impartir,
Curso de especialización por las Universidades, haber impartido durante dos
cursos completos la especialidad en centros públicos, haber superado la
primera prueba completa de la oposición, etc.). Si
algún aspirante a interinidades, no estuviera en posesión de la habilitación
correspondiente, no se podrá formalizar su nombramiento Ningún
funcionario interino puede formalizar un nombramiento si esta de baja por
enfermedad o licencia por maternidad. Si
alguien esta en situación de licencia maternal y aún no ha cumplido seis
semanas después del parto, no puede renunciar a lo que le queda de su
maternidad y formalizar nombramiento, solamente pueden renunciar al resto de
maternidad y obtener un nombramiento de interino, aquellas personas que hayan
disfrutado de licencia maternal al menos seis semanas después del parto. v
Además, en estas dependencias tendrá que rellenar
los siguientes impresos (puede descargarlos y traerlos ya rellenos): ·
Ficha de
personal para funcionarios interinos. Puede rellenarla e imprimirla desde
este enlace ·
Declaraciones
juradas sobre no separación del servicio público e incompatibilidades. Puede rellenarlas e imprimirlas desde
este enlace ·
Documento
oficial de variación del porcentaje IRPF, modelo 145 (enlace en la A.E.A.T.) v
CAUSAS DE
RENUNCIAS JUSTIFICADAS: ·
Estar de baja médica o licencia maternal
·
Estar en lo
que en los funcionarios de carrera son Servicios
Especiales (cargo político en Ayuntamientos, Servicio
militar, etc.) ·
Estar
matriculados en estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para el ejercicio de la
docencia en alguna nueva especialidad. ·
Tener algún contrato con prestaciones de tipo docente
con la Comunidad de Madrid NOTA: A Los funcionarios interinos les es de aplicación, en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores de la administración pública, la ley 53/84 de incompatibilidades. |