NOMBRAMIENTOS DE INTERINOS/AS DOCENTES

v     Para formalizar un nombramiento, los aspirantes deberán acudir con la siguiente documentación:

 

·         2 fotocopias del DNI

 

·         1 fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

 

·         Datos bancarios.

 

·         Titulo académico y fotocopia

 

·       Copia del Certificado de Aptitud Pedagógica o documento equivalente (sólo para las especialidades de Cuerpos de Enseñanzas Secundarias que lo requieren).

 

·    Documentos que acrediten su habilitación (estar en posesión del titulo correspondiente de la especialidad a impartir, Curso de especialización por las Universidades, haber impartido durante dos cursos completos la especialidad en centros públicos, haber superado la primera prueba completa de la oposición, etc.).

 

Si algún aspirante a interinidades, no estuviera en posesión de la habilitación correspondiente, no se podrá formalizar su nombramiento

 

Ningún funcionario interino puede formalizar un nombramiento si esta de baja por enfermedad o licencia por maternidad.

 

Si alguien esta en situación de licencia maternal y aún no ha cumplido seis semanas después del parto, no puede renunciar a lo que le queda de su maternidad y formalizar nombramiento, solamente pueden renunciar al resto de maternidad y obtener un nombramiento de interino, aquellas personas que hayan disfrutado de licencia maternal al menos seis semanas después del parto.

 

v     Además, en estas dependencias tendrá que rellenar los siguientes impresos (puede descargarlos y traerlos ya rellenos):

 

·     Ficha de personal para funcionarios interinos. Puede rellenarla e imprimirla desde este enlace

 

·       Declaraciones juradas sobre no separación del servicio público e incompatibilidades. Puede rellenarlas e imprimirlas desde este enlace

 

·         Documento oficial de variación del porcentaje IRPF, modelo 145 (enlace en la A.E.A.T.)

 

v     CAUSAS DE RENUNCIAS JUSTIFICADAS:

 

·         Estar de baja médica o licencia maternal

 

  • Tener un hijo menor de 1 año, solicitará el reingreso antes de que el niño cumpla el año, y si se acoge a esta causa de fuerza mayor no podrá formalizar el primer nombramiento de interino que se le ofrezca. Sólo podrá alegar esta causa una vez por cada hijo.

 

·         Estar en lo que en los funcionarios de carrera son Servicios Especiales (cargo político en Ayuntamientos, Servicio militar, etc.)

 

·         Estar matriculados en estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para el ejercicio de la docencia en alguna nueva especialidad.

 

·         Tener algún contrato con prestaciones de tipo docente con la Comunidad de Madrid

 

NOTA: A Los funcionarios interinos les es de aplicación, en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores de la administración pública, la ley 53/84 de incompatibilidades.