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¿Qué es? Es una retribución complementaria que se abona al personal docente funcionario de carrera, desde Octubre de 1992. Fue creada en 1991, por acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de los trabajadores. Para su abono es necesario reunir dos requisitos: años de servicio docente y créditos de formación y aparece reflejado en la nómina como "Complemento específico de formación permanente del profesorado" ¿Cuándo se cumple un sexenio? El sexenio se cumple cada seis años prestados en una Administración con competencias educativas, pero no antes de que trascurran seis años desde que cumplió el anterior. Existe un máximo de cinco sexenios. Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio. No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente, o los docentes en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados. ¿Cuántos créditos de formación se necesitan para perfeccionar un sexenio? Desde Octubre de 1998, en que terminó el periodo transitorio, se necesitan 10 créditos para cada sexenio. Normalmente, cada 10 horas de formación suponen un crédito. Los créditos se obtienen realizando cursos de formación. Para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización del curso realizado esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio. ¿Cómo sé cuántos créditos tengo y cuáles de los realizados son válidos y cuáles no? Para saber si han realizado los 10 créditos requeridos en cada sexenio deberán comprobar los certificados que le fueron entregados al superar la actividad formativa, en los que consta el número de créditos, o al menos el número de horas realizadas. Los cursos realizados en los Centros de Profesores y Recursos son válidos a efectos de sexenios. Además de éstos, existen una serie de actividades formativas en otras instituciones que también son válidos a efectos de sexenios. En caso de duda en lo referente a la validez de alguna actividad formativa para el sexenio, pueden dirigirse a la Unidad de Programas Educativos para su aclaración (Tfno. 917202753 y 917202771). Téngase en cuenta que los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir. ¿Qué tengo que hacer para que me paguen el sexenio? Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento. Su cuantía, que es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria, es, para el año 2007, la siguiente (en bruto):
El perceptor del sexenio tiene que preocuparse de tener los diez créditos de formación exigidos antes de que llegue la fecha de su cumplimiento, además:
¿Qué pasa si llega la fecha de cumplimiento y no tengo los créditos? En ese caso no podrá percibir el sexenio hasta que no tenga los créditos necesarios. Cuando los tenga, deberá entregarlos en el Registro de la DAT, dirigidos a la Unidad de Programas Educativos, para que le sea abonado el sexenio, pero ello le supondrá un doble perjuicio:
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