TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL SEXENIO SIN NECESIDAD DE PREGUNTAR



¿Qué es?

Es una retribución complementaria que se abona al personal docente funcionario de carrera, desde Octubre de 1992. Fue creada en 1991, por acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de los trabajadores. Para su abono es necesario reunir dos requisitos: años de servicio docente y créditos de formación y aparece reflejado en la nómina como "Complemento específico de formación permanente del profesorado"



¿Cuándo se cumple un sexenio?

El sexenio se cumple cada seis años prestados en una Administración con competencias educativas, pero no antes de que trascurran seis años desde que cumplió el anterior. Existe un máximo de cinco sexenios. Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio. No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente, o los docentes en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados.



¿Cuántos créditos de formación se necesitan para perfeccionar un sexenio?

Desde Octubre de 1998, en que terminó el periodo transitorio, se necesitan 10 créditos para cada sexenio. Normalmente, cada 10 horas de formación suponen un crédito. Los créditos se obtienen realizando cursos de formación. Para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización del curso realizado esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio.



¿Cómo sé cuántos créditos tengo y cuáles de los realizados son válidos y cuáles no?

Para saber si han realizado los 10 créditos requeridos en cada sexenio deberán comprobar los certificados que le fueron entregados al superar la actividad formativa, en los que consta el número de créditos, o al menos el número de horas realizadas. Los cursos realizados en los Centros de Profesores y Recursos son válidos a efectos de sexenios. Además de éstos, existen una serie de actividades formativas en otras instituciones que también son válidos a efectos de sexenios. En caso de duda en lo referente a la validez de alguna actividad formativa para el sexenio, pueden dirigirse a la Unidad de Programas Educativos para su aclaración (Tfno. 917202753 y 917202771). Téngase en cuenta que los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir.



¿Qué tengo que hacer para que me paguen el sexenio?

Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento. Su cuantía, que es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria, es, para el año 2007, la siguiente (en bruto):

Número de sexenio Precio unitario Total acumulado
 55,98 €

1º = 55,98€

70,61 €

 1º + 2º = 126,59€

94,12 € 1º + 2º + 3º = 220,71€
128,82 € 1º + 2º + 3º + 4º = 349,53€
37,91 € 1º + 2º + 3º + 4º + 5º = 387,44€

 

El perceptor del sexenio tiene que preocuparse de tener los diez créditos de formación exigidos antes de que llegue la fecha de su cumplimiento, además: 

  • La DAT Sur comprueba las Bases de Datos de formación del profesorado existentes en nuestra comunidad autónoma para verificar los créditos de los que van a cumplir el sexenio un determinado mes.

  • Si estas Bases de Datos indican la existencia insuficiente de créditos en algún perceptor, se procura enviar al Centro de Trabajo una carta al objeto de que el interesado aporte, si los tiene, los títulos que acrediten estar en posesión de los créditos necesarios.

  • Si la base de datos indica la existencia suficiente de créditos, se procede al abono del sexenio en la nómina del mes siguiente a la fecha de su cumplimiento.

  • Si no se le abona el sexenio sin causa justificada aparente, deberá ponerse en contacto con la Sección de Personal de esta DAT Sur.



¿Qué pasa si llega la fecha de cumplimiento y no tengo los créditos?

En ese caso no podrá percibir el sexenio hasta que no tenga los créditos necesarios. Cuando los tenga, deberá entregarlos en el Registro de la DAT, dirigidos a la Unidad de Programas Educativos, para que le sea abonado el sexenio, pero ello le supondrá un doble perjuicio:

1º) Cobrará el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de formación, es decir, sin atrasos.

2º) La fecha de cumplimiento cambiará, pasando a ser no ya aquella en la que cumple seis nuevos años docentes, sino la de la finalización del curso de formación, afectando a la fecha del siguiente sexenio, que será seis años después de la nueva fecha.

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