Resolución número 114/2024
Desesetimación. No presenta último recibo IAE
Desesetimación. No presenta último recibo IAE
Se excluyó oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas, aunque el recurso parte de error porque no se había publicado informe al que se remite el acta de la Mesa impugnada. Comprobado incumplimiento claro y expreso, se desestima el recurso
Las habilitaciones profesionales requeridas en el PCAP, en materia de Seguridad Privada, podrán ser aportadas por el propio licitador (en caso de que sean varias empresas en UTE por todas ellas, al tratarse de una sola licitadora) o bien podrán acreditarse con la habilitación del subcontratista.
La entidad recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica en el trámite del 150.2 de la LCSP. Procede conceder el plazo correspondiente para subsanar las omisiones o defectos cometidos en la cumplimentación del requerimiento realizado dentro del plazo concedido, pero de forma defectuosa.
Desestimación. La publicación no es forma válida de comunicar la exclusión. Necesidad de notificar el acto. Exclusión por no incluir oferta económica, sino repetir el documento de los criterios automáticos de adjudicación.
Estimación de recurso contra exclusión por falta de acreditación de solvencia técnica. La recurrente sí acreditó la solvencia conforme a pliegos, pues el objeto del contrato comprende gestión de residencias y centros de día. Lo que hace el pliego, en virtud del 90,3 LCSP es exigir experiencia específica en gestión de residencias, pero no exclusivamente.
Desestimación. Licitación seguridad edificios y personas y conexión central de alarmas. Licitación UTE. Necesidad todas las empresas en UTE tengan todas las habilitaciones requeridas (inscripción como empresa de seguridad)
Desestimación. El objeto social no comprende el de este contrato. El epígrafe de la Clasificación nacional de actividades económicas es muy amplio y comprende toda clase de bienes muebles. La matrícula del IAE no acredita el objeto social.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula del IAE no acrecita el objeto social..
Desestimación. Falta de documentación acreditativa solvencia técnica. No cabe subsanación de la subsanación.