Resolución número 123/2024
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Impugnación de admisión justificación baja temeraria del adjudicatario. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación para admitirla. No existen errores ni arbitrariedad. El recurso no desvirtúa la justificación de la oferta.
Impugna la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad.
Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario no cubre los costes salariales. Desestimación. La oferta no se encuentra incursa en presunción de temeridad por lo que no es de aplicación el procedimiento del artículo 149.4 de LCSP. Facultad otorgada por el artículo 201 al órgano de contratación, no una obligación. El Tribunal no puede entrar a enjuiciar el cumplimiento del convenio colectivo.
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Reclamación contra el acto por el que se solicita la documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación. Inadmisión. Acto de trámite no susceptible de recurso especial. Artículo 119 del RDLSE y 55 c) LCSP.
Recurso interpuesto, a través del acto de adjudicación, contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas. La recurrente sí cumple, error de exclusión admitido por el órgano de contratación. Allanamiento.
Se impugna la valoración otorgada en los criterios de adjudicación. Estos criterios son técnicos. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación y presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
La recurrente alega que la adjudicataria incumple una prescripción técnica basándose en la contradicción de un parámetro que consta en las páginas 1 y 2 de la ficha técnica. El órgano de contratación se allana a las pretensiones de la recurrente en un informe que no se encuentra motivado. Se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se solicite a la adjudicataria aclaración sobre la contradicción alegada y se emita el informe técnico que corresponda con la debida motivación.
Estimación parcial. La adjudicataria del Lote 2 incumple las prescripciones técnicas.