Resolución número 089/2024
La exclusión de la recurrente es conforme a derecho pues no ofrece ninguna duda el incumplimiento de las prescripciones técnica y no se puede acoger su pretensión de entender por no puesto ese criterio. Acordada su exclusión no está legitimada para impugnar la adjudicación pues ante una estimación de sus pretensiones no obtendría ningún beneficio cierto.