Resolución número 076/2024
Se estima parcialmente el recurso por no cumplir la adjudicataria con determinados criterios de adjudicación.
Se estima parcialmente el recurso por no cumplir la adjudicataria con determinados criterios de adjudicación.
Se estima el recurso por no cumplir la adjudicataria con determinados criterios de adjudicación.
Se estima recurso interpuesto contra adjudicación, pues el órgano de contratación, ante el empate entre ofertas, no ha seguido los criterios previstos en pliego. Pliegos ley del contrato. Aplicación analógica del artículo 147,2 LCSP en caso de persistir empate.
Desestimación . Los certificados del adjudicatario se restringen al jefe de equipo y 3 técnicos, disminuyendo la puntuación. Los certificados de Telefónica no son revisables.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplir la oferta de la adjudicataria la normativa urbanística. Desestimación. Interpretación errónea del recurrente de la normativa recogida en el PGOUM y ordenanzas urbanísticas.
Se inadmite legitimación recurrente para impugnar su valoración, pues de estimarse su pretensión no superaría en puntuación al adjudicatario. Analizada la alegada falta de solvencia técnica del adjudicatario para la que sí ostenta legitimación, cumple los requisitos establecidos en el pliego (posee objeto social en sentido amplio y alcanza importe en alo de mayor ejecución computado desde la fecha fin de licitación).
Se estima errónea valoración de criterio de distancia almacén, pues se ha hecho por distancia por carretera y no calculada en función del radio. Pliegos ley contrato. Se desestima la errónea valoración del otro criterio, pues no contiene compromiso expreso, sino declaración de tener software.
Las dos empresas licitadoras obtienen la misma puntuación por lo que el órgano de contratación aplica los criterios de desempate establecidos en el PCAP, dando como resultado que obtienen nuevamente la misma puntuación. En este supuesto a pesar de haberse incluido en el PCAP criterios de desempate, éstos no resuelven el problema por lo que nos encontramos en la misma situación que cuando no se establecen los mismos. Por ello, en consonancia con el artículo 4.1.del Código Civil procede la aplicación por analogía del artículo 147.2.
Insuficiente documentación que acredita la contratación de seguros civiles por parte del concesionario. Una vez subsanada no cabe una segunda subsanación.
Oscuridad de los pliegos por error entre la descripción de un criterio de valoración y el anexo que contiene el modelo de presentación de oferta. Principio por licitador en caso de error en la administración. No procede nulidad por la inexistencia de publicación de las preguntas realizadas por el licitador el ultimo día de plazo para presentar ofertas. Desestimación de la intención de impugnar los pliegos en fase de adjudicación.