Resolución número 321/2022
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Se anula la ampliación de plazo por desproporcionada, debiendo aumentarse en relación con la importancia de las consultas planteadas para la formulación de las ofertas.
Estimatoria. Al modificar los pliegos y ser una modificación significativa debió ampliar el plazo para presentar proposiciones.
Estimatoria: contrato de limpieza, necesidad pluralidad criterios de adjudicación. Artículo 145.3. g) LCSP
Estimatoria. Medicamentos: división en lotes por principios activos, no por tipos de envase.
Inadmisión del recurso. Falta de legitimación del recurrente. No existe relación entre el objeto social de la entidad recurrente y el objeto del contrato impugnado.
Estimación de recurso contra el anuncio y los pliegos de un contrato de servicios. Ponderación de experiencia de ámbito territorial como criterio de adjudicación. Vulneración principios libertad de acceso, igualdad de trato y no discriminación. Falta de justificación criterios. Arts. 1, 64.1, 132 y 145 LCSP.
Recurso contra el encargo realizado por la Comunidad de Madrid a al empresa TRAGSA por entender no justificado el encargo conforme a la normativa vigente. Desestimación. TRAGSA tiene la consideración de medio propio de la Comunidad de Madrid. La justificación y acreditación de los requisitos del artículo 86 de la LRJAP debe realizarse en el momento de su creación y no encargo a encargo.
Desestimación de recurso contra anuncio y pliegos de contrato de servicios. Contrato reservado a CEE de iniciativa social conforme a lo dispuesto en la D.A. 4ª y D.F. 14ª de la LCSP e Instrucción 3/2016 del Ayuntamiento de Madrid.
Inadmisión de recurso contra anuncio de licitación de cesión temporal de uso de espacios para publicidad. Contrato patrimonial de ingresos de Metro excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, así como del RDLCSE, y en consecuencia de la competencia del TACP. No subsumible en concesión de servicios. Arts. 9, 44.1, 55.c) y 284 LCSP.