Resolución número 099/2012
Inadmisión de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de concesión de obra pública al no estar sujeto a regulación armonizada.
Inadmisión de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de concesión de obra pública al no estar sujeto a regulación armonizada.
Contrato mixto de suministros y servicios. Solicitud de resolución de recurso especial que ya fue resuelto por la Junta de Gobierno Local sin remitirlo al Tribunal. Efecto de cosa juzgada. El Tribunal no puede pronunciarse sobre un recurso ya resuelto.
Estimación de recurso contra pliegos por inclusión de una exigencia en el PPT restrictiva de la libre competencia. Certificado de estar autorizada la empresa para realizar exámenes por una entidad concreta, cuando existen otras equivalentes en el sector.
Inadmisión del recurso por falta de subsanación del poder de recurri. Apoderamiento insuficiente.
Contrato de servicios. División en lotes: razones prácticas aconsejan su contratación conjunta, posible licitación en UTE y posible subcontratación. Criterios de adjudicación expuestos en el Pliego y anuncio de licitación. Adecuación del presupuesto del contrato. Desestimación del recurso. (d)
Estimación del recurso contra pliegos por contener prescripciones restrictivas de la libre competencia en materia en materia postal.
Fin del procedimiento de recurso contra Pliegos por satisfacción extraprocedimental de la pretensión.
Desestimación de recurso contra pliegos exigiendo homologación para impartición de cursos al ser un requisito normativamente exigible y no discriminatorio.
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. El firmante del recurso no coincide con el que dice interponerlo. No aportación de documento de representación y otra documentación solicitada para subsanación. Desistimiento. Interposición fuera de plazo.
Inadmisión de recurso especial contra Pliegos por falta de legitimación de la recurrente por falta de capacidad para ser licitadora. No impugna las condiciones que le impiden ser licitadora.