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Por ejemplo, 19/04/2024
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 4548
  • Resolución: 461/2019
    Fecha: 30/10/2019
    Inadmisión por falta de legitimación contra una inadmisión inexistente. El licitador no ha seguido las publicaciones en la Plataforma de Contratación. Multa por temeridad.
  • Resolución: 460/2019
    Fecha: 30/10/2019
    Desestimación de una reclamación contra la adjudicación de varios lotes de un contrato de servicios de explotación y mantenimiento de redes de saneamiento. Valoración correcta. La descripción del criterio del PCAP  expone que el número máximo de años de experiencia por encima de los dos años requeridos en el apartado 5.1 A) 4 del Anexo I, que se tomará en consideración a efectos de valoración, será 13, por lo que no deja lugar a duda sobre que el responsable o jefe de servicio propuesto en el apartado medios que deben adscribirse a la ejecución, tiene que ser el mismo que el que ha de ser objeto de valoración en este criterio.
  • Resolución: 459/2019
    Fecha: 30/10/2019
    Desestimación recurso especial contra la exclusión. El licitador no incluye la documentación técnica exigida en los Pliegos.
  • Resolución: 458/2019
    Fecha: 30/10/2019
    Desestimación. Faltan certificados de suministros similares con código CPV correspondiente. Estimación del motivo sobre la solvencia económica. Interpretación "literalista" y no finalista de la misma.
  • Resolución: 457/2019
    Fecha: 30/10/2019
    Desestimación de recursos interpuestos contra un contrato de servicios por haber excluido la oferta de la recurrente al considerar que ha modificado la oferta económica. En este caso se solicita informe de viabilidad de conformidad con el art. 149.4 y no recoge dicho informe en ningún momento que la oferta se hubiera formulado en términos anuales en lugar de bianuales, mas bien al contrario, ensalza el precio del mismo contrato del que fue adjudicatario años atrás y que casualmente es la mitad de la cantidad ofertada. Con posterioridad a la presentación de este informe se dirige a la UCM para advertir que ha cometido error en la formulación de la oferta económica, lo que el órgano de contratación considera correctamente modificación de la oferta procediendo a su exclusión.

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