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Por ejemplo, 26/04/2024
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5 registros de 4567
  • Resolución: 410/2019
    Fecha: 25/09/2019
    Desestimación de recurso contra adjudicación de acuerdo marco de suministro, por ser conforme a PCAP y arts. 219 a 222 de la LCSP. Se recurre formalmente la adjudicación discrepando de lo dispuesto en PCAP no recurrido, arts. 50.1.b) y 139.1 de la LCSP. 
  • Resolución: 409/2019
    Fecha: 25/09/2019
    Estimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro por no acreditar que el producto ofertado por la empresa adjudicataria cumple las características exigidas. El propio informe emitido por la Coordinación Técnica señala que “Si bien no presenta en este momento acreditación expresa sobre el cumplimiento normativo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (…)”, por lo que viene a reconocer que no se ha acreditado el cumplimiento normativo.
  • Resolución: 408/2019
    Fecha: 25/09/2019
    Desestimación de un recurso contra la exclusión de una oferta por no acreditar la solvencia técnica a través de fotografías o muestras de los productos. Las discrepancias advertidas son de la suficiente importancia para que supongan un incumplimiento del PPT. Aunque se admitan expresamente ciertas variaciones, esa admisión no puede suponer un verdadero incumplimiento del Pliego que puede impedir la utilización o la instalación de los productos o generar otros gastos de adaptación.
  • Resolución: 407/2019
    Fecha: 25/09/2019
    Inadmisión del recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad y vigilancia en las oficinas de Canal de Isabel II, por no ser susceptible de recurso especial en materia de contratacion ni de reclamación. Todo ello en base a que dichos servicios figuran en el anexo B de la Ley 31/2007 y  se reduce su conocimiento por el Tribunal a los aspectos referidos en los artículos 34 y 67de dicha Ley.
  • Resolución: 406/2019
    Fecha: 25/09/2019
    Desestimación de una reclamación contra la exclusión  por no acreditar la viabilidad de la oferta y la valoración efectuada. El Tribunal constata que la reclamante incluye en su reclamación aclaraciones que debieron ser expuestas en la justificación de su oferta por lo que no pueden ser tenidas en cuenta en este momento y el motivo debe ser desestimado. No procede analizar los restantes motivos.

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