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Por ejemplo, 25/04/2024
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5 registros de 4548
  • Resolución: 381/2019
    Fecha: 19/09/2019
    Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de defensa jurídica ante los Tribunales. El contrato no es SARA por su cuantía, art.22.1c). Es del Anexo IV. Objeto contractual determinado. Contratación de defensa y representación. Certificación de los trabajos realizados.
  • Resolución: 380/2019
    Fecha: 10/09/2019
    Desestimación de un recurso contra la exclusión  y declaración de desierto de un contrato de servicios de consultoría. La recurrente no subsanó la declaración exigida en el Pliego. La Mesa de contratación cuando acordó la exclusión de la recurrente no podía conocer las razones por las que la empresa no había atendido al requerimiento efectuado, razones que la empresa debió exponer en ese momento para que fuesen valoradas, por lo que en definitiva actuó correctamente al excluirla.
  • Resolución: 379/2019
    Fecha: 10/09/2019
    Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por falta de legitimación de los apoderados para interponer el recurso. Se fundamentaba en la falta de firma digital del recurrente y posterior cambio de representante.
  • Resolución: 378/2019
    Fecha: 10/09/2019
    Estimación de reclamación  contra la exclusión de la empresa mejor clasificada en un contrato de servicios para Metro de Madrid. Una vez solicitada la documentación recogida en el PCAP y en el art. 150 de la LCSP, el órgano de contratacion considera que todas las empresas que vana ser subcontratadas precisan de las habilitaciones profesionales requeridas. El adjudicatario, compromiso de UTE, manifiesta que aquellos trabajos que requieren de una habilitación especial para la manipulación de amianto se efectuaran por una de las empresas integrantes de dicha UTE y el resto de los trabajos de gestión de residuos , que también precisan de habilitación profesional se efectuaran por la otra integrante de la UTE y por empresas subcontratadas. El Tribunal entiende que la habilitación profesional como requisito de capacidad para contratar y como requisito de solvencia puede ser acreditado por medios propios y por medios externos, aunque este extremo no quede perfectamente anunciado en el DEUC, considerando además que se trata de un modelo electrónico que no abarca la totalidad de la casuística de cada contratación.
  • Resolución: 377/2019
    Fecha: 10/09/2019
    Estimación de recurso frente a pliegos para el servicio de apoyo al órgano de gestión tributaria. Se designan unos CPVs en el PCAP que no corresponden al objeto del contrato, provocando dificultades para acreditar la solvencia técnica. 

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