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Por ejemplo, 18/06/2024
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 4620
  • Resolución: 347/2020
    Fecha: 10/12/2020
    Anulación de un inciso de una cláusula del Pliego que permite no concurrir a todos los códigos de un lote que tengan la misma composición, dejando en manos del órgano de contratación su determinación. Interdicción de la arbitrariedad. La aclaración del órgano de contratación no es tal sino una modificación, procediendo retrotraer las actuaciones con reapertura de plazo para licitar. 
  • Resolución: 346/2020
    Fecha: 10/12/2020
    Terminación del procedimiento de recurso especial contra adjudicación de contrato de suministro, por imposibilidad de continuar la tramitación del recurso por causa sobrevenida, al haberse anulado el procedimiento impugnado por Resolución estimatoria del Tribunal con objeto de un recurso anterior. Desaparece el objeto de impugnación. Arts. 84.2 LPACAP y 56.1 LCSP.
  • Resolución: 345/2020
    Fecha: 10/12/2020
    Desestimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos. La recurrente considera que la acreditación de la solvencia de la adjudicataria no es suficiente. Se comprueba y se considera apta. Como segunda cuestión subyace la diferencia entre el motivo de recurso que expresa exclusivamente en el ya mencionado y el desarrollo posterior de otros dos motivos de recurso basados en los criterios sujetos a juicio de valor y su calificación. El Tribunal entiende en base al art. 57.2 LPSC que debe atender a todos los motivos expuestos a lo largo del escrito de REMC.
  • Resolución: 344/2020
    Fecha: 10/12/2020
    Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros. Falta de legitimación activa del recurrente al ser el tercer clasificado, art 55.b) LCSP.
  • Resolución: 343/2020
    Fecha: 10/12/2020
    Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. La aceptación de la propuesta de adjudicación prevista en el art. 150.2 LCSP, a los solos efectos de requerir la documentación al licitador que ha presentado la mejor oferta, no equivale a adjudicación. Es la resolución de adjudicación prevista en el art. 151 de la LCSP la que debe ser motivada, notificada y publicada. Baja anormal justificada, informe técnico razonado, discrecionalidad técnica del órgano de contratación para apreciar la viabilidad. Publicidad en el perfil de contratante. Cosa juzgada.   

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