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Por ejemplo, 18/06/2024
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 4620
  • Resolución: 342/2020
    Fecha: 10/12/2020
    Desestimación recurso. Impugna la aceptación de las bajas desproporcionadas de las cuatro que le preceden. Levantamiento de la declaración de confidencialidad indiscriminada de determinados extremos no considerados confidenciales por el Tribunal, ante la inactividad del órgano de contratación. La motivación de la aceptación de las bajas debe ser suficiente y adecuada para no generar indefensión a eventuales recurrentes. Siguiendo el orden decreciente de bajas, la primera impugnación es desestimada. Los argumentos esgrimidos no se corresponden con el requerimiento del órgano de contratación y corresponden a incongruencias salariales, cuando el precio de la mano de obra no está desglosado en el presupuesto. Desestimada la impugnación sobre una motivación, todo el motivo y el recurso decae. 
  • Resolución: 341/2020
    Fecha: 03/12/2020
    Estimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos para una entidad local. Se pretende establecer una solvencia basada en la prestación de determinados servicios en entidades locales. Se desestima, al incurrir tal condición de aptitud en restricción de la competencia. Es doctrina del Tribunal que referir la solvencia técnica a contratos suscritos con entidades públicas y más concretamente locales, se considera desproprocionada. 
  • Resolución: 340/2020
    Fecha: 03/12/2020
    Inadmisión de recurso especial contra los Pliegos, presentada por sindicato. No fundamenta recurso, no acreditándose que el motivo del recurso tenga relación con la defensa de los derechos de los trabajadores en el contrato.
  • Resolución: 339/2020
    Fecha: 03/12/2020
    Pérdida sobrevenida del objeto del recurso, por desistimiento del Órgano de contratación quien acepta las alegaciones efectuadas en el recurso y procede a la modificación de los Pliegos de condiciones.
  • Resolución: 338/2020
    Fecha: 30/12/2020
    Desestimación de recurso especial contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de no tener por presentada la proposición, al incumplir adecuadamente la justificación económica de su oferta que se exige en una de las cláusulas del Pliego, a pesar de no estar incursa en temeridad. La justificación, la realiza minorando las horas exigidas para la prestación.

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