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Por ejemplo, 03/06/2024
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 4604
  • Resolución: 286/2020
    Fecha: 22/10/2020
    Aceptación por el Tribunal del desistimiento del recurso por el recurrente y declaración de concluso el procedimiento.
  • Resolución: 285/2020
    Fecha: 22/10/2020
    Desestimación recurso especial presentado contra los Pliegos por una Concejala. Reconocimiento de la legitimación para presentar recurso especial. Desestimación al ser los pliegos ajustados a derecho.
  • Resolución: 284/2020
    Fecha: 22/10/2020
    Desestimación de recurso contra inadmisión de oferta en contrato de obras, por no haber subsanado en plazo los defectos en la documentación administrativa requeridos por la Mesa de contratación. Comunicación de calificación y requerimiento de documentación  en el perfil de contratante según dispone el PCAP y los anuncios de la convocatoria, arts. 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso al interesado.
  • Resolución: 283/2020
    Fecha: 22/10/2020
    Estimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios postales. El contrato según su cpv está dentro de los incluidos en el anexo IV de la LCSP por lo que de acuerdo con el artículo 145.4 deben establecerse criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, un 51% de la puntuación.
  • Resolución: 282/2020
    Fecha: 22/10/2020
    Estimación de recurso contra la exclusión del primer clasificado por no subsanar la documentación prevista en el art.150 en plazo, dentro de un contrato de servicios. El licitador pretende subsanar mediante la PCSP, pero este instrumento presenta graves dificultades para el envío de subsanaciones cuando se trata de empresas en compromiso de UTE, haciendo imposible su envío. El licitador informa por correo electrónico al órgano de contratación y envía el documento requerido por esta vía. La mesa de contratación le excluye por no haber presentado en forma la documentación. Se considera que la mesa de contratación ha restringido el principio de libre concurrencia al excluir la oferta aún a sabiendas de los problemas técnicos planteados y teniendo en su poder el documento objeto de subsanación.

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