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Por ejemplo, 18/06/2024
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 4620
  • Resolución: 267/2020
    Fecha: 08/10/2020
    Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No queda acreditado que se hayan vulnerado las normas y principios de la contratación pública, ni cercenado el derecho de acceso a la información de la recurrente, al haber dado publicidad el órgano de contratación a los actos y acuerdos adoptados en el procedimiento de contratación.
  • Resolución: 266/2020
    Fecha: 01/10/2020
    Desestimación de un recurso contra la exclusión de un contrato de atención social. La recurrente hizo la proposición económica solo por un año en vez de por todo el periodo del contrato con lo que se encontraba en baja desproporcionada. No se puede admitir el error y la modificación de la oferta. No procedía tampoco pedir aclaraciones, la oferta no se presentó de acuerdo con lo establecido en el PCAP.
  • Resolución: 265/2020
    Fecha: 01/10/2020
    Recurso contra la exclusión por no aportar en periodo de subsanación el DEUC cumplimentado en todos sus apartados. Desestimación. La presentación de DEUC es obligatoria, no se puede sustituir por otras declaraciones responsables. No se ha probado error en el sistema para su correcta cumplimentación.
  • Resolución: 264/2020
    Fecha: 01/10/2020
    Estimación de recurso contra pliegos de contrato de concesión de servicios. Exigencia de solvencia económica a los licitadores de volumen de negocio anual por importe mínimo de 1,5 el valor estimado del contrato de concesión calculado sobre un periodo de 10 años. Vulneración del principio de proporcionalidad con el objeto del contrato, limitación de concurrencia, y restricción de la participación de PYMES. Aplicación del art. 87 de la LCSP. Criterio de solvencia técnica no ajustado a lo dispuesto en los artículos 74.2 y 87.4 LCSP. 
  • Resolución: 263/2020
    Fecha: 01/10/2020
    Desestimación de recurso contra un contrato de servicios de formación, en el que el recurrente pretende la nulidad de la adjudicación alegando que la puntuación obtenida por el adjudicatario frente a la suya no está bien calculada. Se desestima a la vista de los informes técnicos y comprobación en las propias ofertas.

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