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Por ejemplo, 23/04/2024
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5 registros de 4548
  • Resolución: 266/2019
    Fecha: 26/06/2019
    Estimación de un recurso contra la adjudicación y exclusión por superar la proposición económica el precio base de licitación. El presupuesto base de licitación es una cantidad a tanto alzado por lo que no se puede considerar causa de exclusión de la oferta de la recurrente que uno de sus sumandos, precio anual de las guardias, sobrepase el precio máximo que figura en el PCAP, teniendo en cuenta que no se supera el presupuesto máximo anual establecido para ambas actividades en la oferta presentada.
  • Resolución: 265/2019
    Fecha: 26/06/2019
    Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios, por no quedar acreditados los incumplimientos de pliegos alegados por el recurrente. Error aritmético en una información no exigida. Improcedencia de rechazar proposiciones por pequeños defectos u omisiones formales en la redacción de la oferta que no supongan alteración de la proposición, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 84 del RGLCAP. Deficiencias de poca entidad en relación al objeto total del contrato a celebrar para tratar de excluir a su principal competidor, puesto que de los cuatro incumplimientos observados por la recurrente tan solo uno podría llegar a considerarse como defecto, y en todo caso con carácter irrelevante sin que pueda dar lugar a la grave consecuencia jurídica de la exclusión.  
  • Resolución: 264/2019
    Fecha: 26/06/2019
    Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios, por haberse efectuado la valoración del criterio de adjudicación evaluable de forma automática mediante la fórmula determinada en el PCAP. El recurrente confunde la evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor y los valorados mediante cifras o porcentajes. La valoración no vulnera el pliego ni la regulación  de los criterios de adjudicación prevista en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
  • Resolución: 263/2019
    Fecha: 19/06/2019
    Exclusión por no acreditar obras en los últimos ocho años. Interpretación de “últimos años”. Consultas vinculantes.
  • Resolución: 262/2019
    Fecha: 19/06/2019
    Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de elaboración de proyectos. La recurrente no se encuentra en segunda posición ni se impugna la puntuación de las primeras clasificadas. Es más, parece desprenderse del recurso que se pretenden impugnar los Pliegos, reconociéndose por la recurrente que hicieron alegaciones a los mismos sin que se presentase el correspondiente recurso por lo que las alegaciones ahora realizadas serían en todo caso extemporáneas. Multa.

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