12. ¿Es obligatoria la tramitación electrónica del recurso?

El capítulo IV del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en material contractual y de organización de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPER) establece que la tramitación del recurso y cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento se realizarán por vía electrónica.

Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del RPER, el capítulo IV dedicado a la utilización de medios electrónicos no tiene carácter básico, por lo que no resulta de aplicación al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por lo que la presentación del recurso y la realización de las subsiguientes comunicaciones se realizarán, además de mediante la presentación presencial o por correo, por medios telemáticos de los interesados aunque no dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, si así lo hubieran admitido. A tal fin, junto con el expediente, los órganos de contratación remitirán un listado en el que consten, en su caso, todos los licitadores que han concurrido en el procedimiento con los datos precisos para notificaciones, incluida una dirección de correo electrónico.