Resolución número 361/2021
Desestimación recurso servicio comida a domicilio personas mayores. Insuficiencia presupuesto, subcontratación, criterios de adjudicación.
Desestimación recurso servicio comida a domicilio personas mayores. Insuficiencia presupuesto, subcontratación, criterios de adjudicación.
Recurso contra la exclusión de un contrato al no superar el umbral mínimo para pasar a segunda fase. Valoración de cero puntos al haber incluido en los sobres 2 y 3 documentación correspondiente a la oferta de otra empresa. No queda acreditado error técnico de la plataforma
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de contratato de concesión de servicio por tener un valor estimado inferior al previsto en el artículo 44.1.c) LCSP.
Inadmisión de recurso por ser causa juzgada. Se interpone recurso contra la adjudicación que deriva de la ejecución de una Resolución del Tribunal. No se aportan nuevos datos, hechos o documentos que alteren el sentido de dicho acuerdo. Imposición de multa a solicitud del órgano de contratación.
Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente cumple el requisito de homologación exigido en el PPTP para la prestación del servicio, puesto que un cambio de denominación no afecta a la personalidad de la empresa NIF, sin repercusión en el desarrollo de su actividad, ni en los derechos y obligaciones contraídos.
Estimación de recurso contra un contrato de servicios de cafetería y restaurante en la UPM. La oferta del canon a abonar se formula anualmente en lugar de bianualmente, que es la duración del contrato. El PCAP utiliza la forma anual para la determinación del canon mínimo, pero no dice nada en el modelo de proposición económica. Se considera la necesidad de haber solicitado aclaración de la oferta, solo en cuanto al carácter anual o bianual de la cantidad ofertada. Se anula la adjudicación y se entiende aclarada la oferta.
Modificación de los criterios de adjudicación en el informe de valoración. Introducción de subcriterios y asignación de ponderación de los mismos. Correcta valoración por le órgano de contratación. Impugnación extemporánea de Pliegos.
Estimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa por el que se considera retirada la oferta. Se ha acreditado suficientemente la disponibilidad de la cocina de apoyo exigida en el Pliego.
Estimación de recurso interpuesto contra la consideración de oferta retirada en un contrato de servicios. El órgano de contratacion invoca el artículo 150.2 LCSP para inadmitir la documentación presentada, previa a la adjudicación al faltar el bastanteo de poder e impone penalidad del 3% del presupuesto base de licitación. El poder esta otorgado a un administrador único de una sociedad limitada, se considera que la Mesa por sus propios medios puede entender como suficiente la representación.
Desestimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa de tener por retirada la oferta en un contrato de servicio de restauración. A vista de la documentación aportada en respuesta al requerimiento de la Mesa, no queda acreditado ni la disponibilidad de la cocina de apoyo durante la duración máxima del contrato ni el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos a la misma y que constan en el PPT, sin que sea posible otorgar nuevo plazo de subsanación.