Resolución número 429/2022
Se recurren los pliegos. Se inadmite el recurso por falta de legitimación del recurrente. El objeto social de la empresa no coincide con el del contrato.
Se recurren los pliegos. Se inadmite el recurso por falta de legitimación del recurrente. El objeto social de la empresa no coincide con el del contrato.
Inadmisión de recurso contra la prórroga forzosa y extraordinaria regulada en el artículo 29.4 LCSP. Las prórrogas pertenecen a la fase de ejecución del contrato y por lo tanto el Tribunal es incompetente para conocer.
Recurso contra pliegos de un contrato de eficiencia energética. Primer motivo: no división en lotes. Desestimación. La propia naturaleza del contrato, regulado en el Real Decreto-ley 6/2010, incluye un conjunto de prestaciones con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética. Segundo motivo: Calificación del contrato como contrato mixto. Correcta calificación, no procede considerarlo como contrato de concesión de servicios, ya que no hay transferencia de riesgo operacional.
No procede aplicación del 158 LCSP a un procedimiento negociado, por lo que conforme a pliegos el licitador estaba obligado a mantener oferta y la no presentación de la documentación previa a la adjudicación supone la retirada de la oferta y la imposición de penalidad del artículo 153 LCSP.
Recurre la imposición de penalidades con base en el artículo 150.2 LCSP. El recurrente solicita la retirada de la oferta que no es aceptada por el órgano de contratación. Finalmente es propuesto adjudicatario y no cumple con el requerimiento de documentación por lo que procede la imposición de penalidades. Desestimación del recurso.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato de servicios. Constatación de que el adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de lote de contrato de suministro. Interposición de recurso fuera de plazo, artículos 50.1.d) y 55.d) de la LCSP.
Recurso contra la exclusión por no aportar en periodo de subsanación el DEUC cumplimentado en todos sus apartados. Desestimación. La presentación de DEUC es obligatoria, no se puede sustituir por otras declaraciones responsables. No se ha probado error en el sistema para su correcta cumplimentación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Se valora como criterio de adjudicación automática unas mejoras técnicas del producto que no figuran en el catálogo ni en la página web. Se acreditan las mejoras ofertadas a través de fotos experimentales y certificado del fabricante, conforme a lo previsto en el PCJP.
Desestimación de recurso contra las cláusulas de los pliegos que regulan el criterio único precio de contrato de suministro de combustible. Porcentaje de reducción de venta público en estación de servicio. Discriminatorio para gasolineras low cost.