Formación

Resolución número 117/2024

Número de Resolución: 
117/2024
Fecha: 
Jueves, 21 Marzo, 2024

La entidad recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica en el trámite del 150.2 de la LCSP. Procede conceder el plazo correspondiente para subsanar las omisiones o defectos cometidos en la cumplimentación del requerimiento realizado dentro del plazo concedido, pero de forma defectuosa.

Resolución número 146/2023

Número de Resolución: 
146/2023
Fecha: 
Jueves, 13 Abril, 2023

Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de solvencia técnica y no quedar justificada la oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Queda acreditada la solvencia mediante la presentación de los correspondientes certificados. En cuanto a la justificación de la oferta existe informe exhaustivo del órgano de contratación motivando la aceptación. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.

Resolución número 119/2023

Número de Resolución: 
119/2023
Fecha: 
Jueves, 16 Marzo, 2023

Desestimación de recurso. El recurrente ha sido correctamente excluido por no acreditar solvencia técnica. No cabe interpretación de pliegos que hace el recurrente, pues los servicios similares que deben acreditarse están expresamente previstos en el pliego, sin necesidad de acudir al carácter supletorio de los tres primeros dígitos del CPV.

Resolución número 376/2022

Número de Resolución: 
376/2022
Fecha: 
Jueves, 22 Septiembre, 2022

Inadmisión del recurso por extemporáneo. El cómputo del plazo para la interposición del recurso es la publicación de la comunicación  por el que se excluye al recurrente, no pudiendo pretender impugnar ahora el acuerdo de adjudicación por el simple hecho de que en dicho acto se indican los licitadores admitidos, con las puntuaciones obtenidas, y los excluidos pues ello responde a que los  actos deben estar debidamente motivados.

Resolución número 352/2022

Número de Resolución: 
352/2022
Fecha: 
Jueves, 1 Septiembre, 2022

Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.

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