Resolución número 041/2021
Desestimación de recurso especial contra adjudicación de contrato de servicios. Se ha seguido el procedimiento previsto en el PCAP y art.149 LCSP. La adjudicataria inicialmente incursa en baja anormal justifica su oferta. No se ha producido error, arbitrariedad ni ausencia de motivación en la apreciación de viabilidad del órgano de contratación. Las irregularidades formales alegadas por la recurrente son subsanables.