Resolución número 170/2022
Inadmisión por extemporáneo. La publicación de los trabajadores subrogables, que no es el objeto del recurso, no habilita un nuevo plazo de subsanación.
Inadmisión por extemporáneo. La publicación de los trabajadores subrogables, que no es el objeto del recurso, no habilita un nuevo plazo de subsanación.
Inadmisión por falta de legitimación del recurrente.
Desestimación recurso contra adjudicación recogida de residuos. Cumple el adjudicatario con las prescripciones técnicas sobre frecuencia recogida contenedores, recogida en Navidades y camiones a disposición. Inadmisión recurso concejales acumulado por extemporáneo.
Estimatoria. La justificación de los criterios de adjudicación está bien definida en el expediente. El criterio puntos de recarga no guarda relación con el objeto del contrato y es desproporcionado. La continuidad del servicio tras la finalización del contrato solo se puede imponer si concurren las circunstancias del artículo 29.4 de la LCSP
Recurso interpuesto por UGT ante las condiciones laborales de los trabajadores, legitimación activa. Principio de equilibrio del PBL y cálculo según las necesidades de personal y no sobre el estado de subrogación de la anterior contratista. Desestimación
Desestimación. El objeto social de la empresa no comprende la lavandería que junto a la limpieza constituyen el objeto del contrato.
Se inadmite el recurso. Se impugna la adjudicación por considerar que no está justificada su oferta incursa en baja temeraria. El órgano de contratación dictó acuerdo de aceptación de dichas ofertas por lo que ese acto es el que se debía haber impugnado en el momento procedimental oportuno.
Estimatoria: contrato de limpieza, necesidad pluralidad criterios de adjudicación. Artículo 145.3. g) LCSP
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.
Recurso contra contenido de pliegos. Estimación del motivo referente a la exigencia como criterio de solvencia el certificado de protocolo anticovid-19. No se considera relacionado con el objeto del contrato. Desestimación del motivo referente al incumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. El presupuesto base de licitación no tiene que estar condicionado por el coste del personal a subrogar.