Resolución número 003/2022
Desestimación del recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Desestimación del recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Se desestima el recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Desestimación de la pretendida nulidad de actuaciones por no celebrar mesa publica para la apertura de ofertas económicas. No solo se anunciaba el lugar de celebración en la sede electrónica, sino que al tratarse de licitación electrónica, la LCSP exime de este carácter a la mesa de contratación que conoce las ofertas económicas.
Desestimación. El objeto social no cubre las dos prestaciones, lavandería y limpieza, que son objeto del contrato.
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera del plazo establecido es por causas imputables al licitador. No existen errores inherentes al funcionamiento de la plataforma.
Desestimación del recurso. El informe técnico del órgano de contratación sobre la viabilidad de la oferta se encuentra debidamente motivado y dentro del ámbito de discrecionalidad técnica que le es dada, considerando razonable por este Tribunal.
Se desestima el recurso. El requerimiento de subsanación de defectos y omisiones apreciados por la mesa de contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Se acepta el desistimiento del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se impugnan los pliegos al considerar el recurrente que el presupuesto base de licitación no es correcto. Se desestima el recurso. Los órganos de contratación no están obligados a a trasladar de forma mimética los costes del personal subrogable porque supondría dejar al arbitrio del anterior adjudicatario el presupuesto del contrato.
Estimación del recurso. Los criterios de adjudicación deben referirse a los aspectos de la oferta. Los certificados exigidos no guardan relación con la prestación objeto del contrato. El criterio de adjudicación consistente en ofertar horas adicionales exige establecer unos umbrales máximos para evitar distorsiones en las proposiciones de los licitadores.