Resolución número 221/2022
Baja desproporcionada. No justificación número de horas, salarios. La adjudicación de una licitación anterior no es término de comparación idóneo.
Baja desproporcionada. No justificación número de horas, salarios. La adjudicación de una licitación anterior no es término de comparación idóneo.
El licitador no ha acreditado la solvencia conforme a pliegos. La formación general no acredita la solvencia específica para ese lote. Se retrotraen actuaciones para valoración por la mesa, que es el órgano competente.
Recurso especial contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración del adjudicatario. Desestimación. La valoración se ha realizado conforme a lo previsto en los pliegos.
No puede exigirse la contratación de profesionales determinados (toreros) por procedimiento abierto, para eso existe procedimiento especial: negociado sin publicidad por razones artísticas. En cálculo del presupuesto base de licitación debe incluir costes directos e indirectos y desagregación de género.
Estimación. Subrogación trabajadores procedentes de Centros Especiales de Empleo. Interpretación artículo 130.2 LCSP.
Desestimación del recurso. Las alegaciones del recurrente se fundamentan en argumentos idénticos a lo resuelto por este Tribunal en una Resolución anterior del mismo procedimiento de licitación.
Inadmisión por falta de legitimación, al ser el quinto clasificado. El acto impugnado tampoco es recurrible.
Inadmisión del recurso por impugnar un acto no recurrible. Propuesta de la mesa de contratación sobre clasificación de ofertas.
Desestimación del recurso. No procede trámite de subsanación pues implica modificar la oferta.
Desestimación de recurso especial. Exclusión del licitador por no alcanzar el umbral mínimo exigido en el PCAP ajustada a Derecho.