Resolución número 218/2019
Estimación recurso contra declaración de desierto concurso. Límites discrecionalidad técnica.
Estimación recurso contra declaración de desierto concurso. Límites discrecionalidad técnica.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por ausencia de firma en el recurso, claridad en la determinación del recurrente y ausencia de representación. Se considera notificado el requerimiento de subsanación al haber transcurrido diez días naturales sin acusar recibo del envío telemático del requerimiento.
Exigencias técnicas excesivas en los títulos expedidos por la universidad Rey Juan Carlos.
Inadmisión de recurso contra el acuerdo del órgano de contratacion que materializa una resolución de este Tribunal. El fondo del recurso pretende la revisión de la resolución dictada, que corresponde al Tribunal Superior de Justicia.
Desestimación de un recurso contra la inadmisión de una oferta que no se presentó en la plataforma. Obligatoriedad de Pliegos y exigencia de que las proposiciones de los interesados se adecuen a lo dispuesto en los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la LCSP. La existencia de incidencias en la Plataforma únicamente podría considerarse motivo suficiente para admitir una proposición fuera del plazo, cuando tales incidencias hayan hecho imposible o restringido extraordinariamente la posibilidad de realizar la oferta.
Desestimación recurso contra criterios de adjudicación de contrato de defensa jurídica en juicio por estar relacionados con el objeto del contrato.
No acreditación solvencia económica. Cuentas anuales.
Inadmisión por extemporáneo de un recurso contra la adjudicación y exclusión por no alcanzar la puntuación mínima de un contrato de supervisión. El acto de exclusión fue notificado el 21 de enero de 2019, constando igualmente la recepción, por lo que debe concluirse que el recurso contra el acto de exclusión que ha sido notificado de forma independiente y previa a la adjudicación del contrato, debe inadmitirse por extemporáneo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 c) de la LCSP.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos. El PCAP establece como criterio de valoración la pertenencia a distintos grupos de funcionarios en excedencia de los profesionales adscritos a la ejecución del contrato. La experiencia de los profesionales que van a ejecutar el contrato es valorable, pues recae directamente en mejorar la calidad de la oferta presentada. No es así la experiencia genérica de la empresa, que no repercute sobre la oferta.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de información turística. No hay subcontratación en este caso. La realización de las auditorias de calidad constituye una prestación semejante a la elaboración de planes de seguridad y a evaluación de riesgos que al no formar parte de las prestaciones objeto del contrato no tendrían la consideración de subcontratación, ni respecto del límite legal de la misma ni de la necesaria comunicación previa.