Resolución número 314/2022
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.
Desestimación de recurso especial en el que solicita que la oferta del adjudicatario para uno de los lotes esté incursa en temeridad al considerar que su cálculo debe realizase en conjunto de los cuatro lotes. Cada uno de los lotes constituye un contrato diferente y el cálculo debe realizarse lote por lote.
Recurso contra los pliegos en lo referente a las mejoras como criterio de adjudicación. Estimación. Las mejoras no contienen límites máximos para las ofertas ni criterios para determinar su temeridad. lo que limita los principios de transparencia, integridad y proporcionalidad.
Desestimación. El órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para la definición del objeto y características del contrato en función de sus necesidades. No se limita la concurrencia por prever alojamiento residencial en habitaciones individuales y dobles en lugar de triples que propone el recurrente.
Recurso contra la valoración de criterio de valoración. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. El criterio social debe interpretarse conforme a la normativa vigente en los términos "jóvenes desempleados".
Imposibilidad de obtención de los datos de los empleados a subrogar por el primer clasificado. Acreditación de la solvencia por adscripción de medios materiales a través de diversos documentos alternativos. Anulación de cláusula de aportación de precontratos en aplicación de la sentencia e-Vigilo. Utilización de las teorías antiformalistas por retraso en la aportación del reverso de un título que produciría la declaración de desierto.
El recurrente considera que el PBL no tiene en cuenta los costes de mercado, ni la tendencia inflacionista ni los costes por despido del personal, una vez concluya el contrato. El órgano de contratación emite memoria económica en la que desglosa todos los precios, informa de su cálculo de forma precisa y ampliamente justificada, cumpliendo sobradamente con los requisitos exigidos en el artículo 100.2 de la LCSP.
Estimación de recurso especial contra la adjudicación del contrato. La oferta realizada por el adjudicatario incumple las exigencias del PPT en cuanto a la ubicación de los hoteles en varios de los destinos de los viajes objeto del contrato.
Desestimación. La póliza del seguro de responsabilidad civil solo es exigible tras la adjudicación y antes de la formalización, según los pliegos, no es solvencia. A pesar que la mesa las solicitó con la documentación del artículo 150.2 de la LCSP y dio plazo de subsanación, en ambos casos con advertencia de darle por desistido si no la presentaba en plazo.
Inadmisión por no subsanar la acreditación de la autorización para interponer el recurso de CCOO. A mayores, falta de legitimación para reclamar que los pliegos contemplen la contratación de psicólogos clínicos. Desestimación de la aplicación del convenio colectivo. Los psicólogos clínicos son una especialidad sanitaria, no imprescindible para este contrato.