Resolución número 063/2024
Inadmisión. Recurso extemporáneo. La modificación del Pliego no afectó a la parte recurrida.
Inadmisión. Recurso extemporáneo. La modificación del Pliego no afectó a la parte recurrida.
Recurso contra la adjudicación de contrato que incluye la exclusión de la recurrente. Estimación. Falta de motivación de las causas de exclusión. Doctrina sobre la motivación de los actos administrativos.
Se desestima el recurso pues una vez retrotraídas actuaciones y dictada resolución sobre la confidencialidad de la documentación solicitada por la recurrente en vía de acceso al expediente, el recurso no aporta pruebas sobre incumplimiento de prescripciones técnicas que permita desvirtuar presunción de acierto de actuación del órgano de contratación.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones. Discrecionalidad técnica. No son prueba los catálogos de internet no adverados.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de las ofertas económicas. Desestimación. La valoración se ha realizado en base al precio de licitación incluido en el PCAP. El documento de contestación a las consultas incurre en un error material que no supone modificación de pliegos.
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de las dos primeras clasificada por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Principio de legitimación al tercer clasificado siempre que dirija su recurso contra los dos mejor clasificados que él.
(d) Acreditación de la solvencia técnica por un grupo de sociedades. La adjudicataria (filial) acredita la solvencia técnica con la que tiene la sociedad matriz. La recurrente alega que está integrando su solvencia con medios externos por lo que en el DEUC tenía que haber hecho constar tal circunstancia. Se desestima el recurso al considerar que existe unidad de negocio y mercado por lo que no recurre a medios externos.
El pliego de prescripciones técnicas exige que las ruedas tengan "50 mm aprox". La recurrente oferta unas ruedas de 75 mm que exceden en un 50% la medida requerida, por lo que el órgano de contratación le excluye del procedimiento de licitación. El recurso se desestima pues una desviación del 50% no se puede considerar que se encuentra razonablemente dentro de lo que se entiende por medida aproximada.
Estimación de recurso por atribuirle una puntuación errónea y reconocida por el órgano de contratación, una exclusión a un lote por errónea determinación y no aplicación de dos criterios de valoración cumplidos en su oferta.