Resolución número 089/2023
Anulación procedimientos por discrepancia en respuestas a consultas y prescripciones técnicas.
Anulación procedimientos por discrepancia en respuestas a consultas y prescripciones técnicas.
Se le excluye del procedimiento de licitación por no acreditar la viabilidad de su oferta anormalmente baja. Su oferta incluye productos que no son originales por lo que la mesa de contratación le requiere para que aporte certificados de compatibilidad de los productos. No los aporta. Desestimación del recurso.
Recurso contra pliegos al exigir el PPT una solución técnica que solo puede aportar una empresa en el mercado. Desestimación. El órgano de contratación justifica las prescripciones exigidas. No se acredita además que sea solo una empresa que pueda suministrar el producto.
El órgano de contratación no ha cumplido, en sus estrictos términos, la resolución anterior del Tribunal, procediendo a efectuar una nueva valoración y vulnerando con ello la prohibición de la "reformatio in peius". Estimación con retroacción de actuaciones a efectos de cumplimiento de resolución anterior.
Se desestima y excluye oferta que no alcanza el listado de productos solicitados e incluye otros que no lo son, alegando que su selección es de mejor calidad y variedad que la establecida en los pliegos de condiciones. Determinados artículos no cumplen con los requisitos exigidos.
Inadmisión recurso contra propuesta sobre baja de la mesa de contratación.
Allanamiento del órgano de contratación al no haber tenido en cuenta la comunicación de retirada de oferta presentada digitalmente por error y mantenimiento de la segunda oferta que era la válida.
Inadmisión. Extemporáneo.
Estimación. Los pliegos favorecen a un único licitador, vulnerando los principios que rigen la contratación administrativa de un procedimiento abierto.
Estimación. La ficha técnica del sobre 1 es subsanable. No afecta a la oferta.