Resolución número 085/2013
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT por la adjudicataria. Reconocimiento del error por el órgano de contratación.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT por la adjudicataria. Reconocimiento del error por el órgano de contratación.
Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por valoración incorrecta de las características técnicas del producto ofertado y por valorarse algunas mejoras no previstas en los pliegos. Improcedencia de la exclusión de la adjudicataria por incumplimiento del PPT, al acreditarse el cumplimiento de las prescripciones técnicas.
Desestimación de recurso contra adjudicación contrato de suministro, por correcta aplicación de los criterios de valoración y valoración de las variantes.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el PCAP. Los criterios han de estar directamente vinculados al objeto del contrato. Conforme a este elemento interpretativo no deben valorarse aquellas técnicas analíticas que no son objeto del contrato. Valoración conforme a los criterios previamente establecidos.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta por exceder el presupuesto base de licitación, por error aritmético manifiesto, sin requerimiento de subsanación por la mesa de contratación.
Acuerdo marco para la contratación de suministros. La impugnación de determinadas clausulas del PCAP al recurrir contra la adjudicación es extemporánea. No se aprecia indefensión pese a que la notificación de adjudicación no reúne los requisitos legales. No se aprecia vulneración del principio de igualdad en la valoración de las ofertas conforme a los criterios que figuran en los pliegos y fueron aceptados como lex contractus. Las ofertas de las otras licitadoras cumplen los requisitos técnicos exigibles en el PPT.
Inadmisión de recurso contra resolución de adjudicación de contrato de suministro por extemporáneo. El plazo de interposición del recurso contra la adjudicación se computa desde la remisión de la notificación. El lugar de presentación del recurso ha de ser ante el órgano de contratación o ante el órgano encargado de la resolución. Recurso presentado en Correos recibido fuera de plazo. Efecto de las aclaraciones remitidas con posterioridad a la notificación defectuosa.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.
Desestimación de recurso contra exclusión en Acuerdo Marco de Suministros por falta de acreditación de solvencia suficiente. El volumen de negocio exigido como criterio de adjudicación va referido a cada uno de los lotes, debiendo acreditarse un importe suficiente para el lote a que se licite o por la suma resultante de los importes de todos los lotes a los que se licite. Concedido plazo de subsanación para que se opte por alguno de los lotes, se aporta documentación que no coincide con el criterio de selección elegido por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un Acuerdo Marco de Suministro, al ser un acto de trámite no susceptible de recurso de forma separada, sino en la adjudicación.