Resolución número 495/2021
Inadmisión de recurso especial. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
Inadmisión de recurso especial. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
Desestimación del recurso. La oferta incumple lo establecido en los pliegos.
Estimación del recurso. Se evidencia error en el informe técnico. Se anula el acuerdo de adjudicación y se ordena la retroacción del procedimiento de licitación al momento de valoración de las ofertas incluyendo a la recurrente.
Desestimación del recurso. La oferta se presenta fuera de plazo por causas imputables al licitador. No se acredita error en el funcionamiento de la plataforma de contratación.
Desestimación de recurso sobre acuerdo marco que con más de seiscientos precios unitarios el PCAP permite el error en la formulación de un máximo de cinco elementos. Entre estos errores se encuentra la no consignación de oferta en el suministro concreto, en este caso se aplicará el precio base de licitación del suministro concreto. Esta es la situación de la propuesta del adjudicatario que la mesa de contratación admite en aplicación del PCAP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Terminación del procedimiento de los recursos contra exclusión de contrato de suministro. Acumulación de exptes. Terminación de los procedimientos ante el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato por el órgano de contratación. Arts. 21 y 84.1 LPACAP y 56.1 LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Oferta del adjudicatario conforme a mejoras previstas en PCAP como criterio de adjudicación. Recurso sin fundamento incongruente con la oferta presentada. Imposición de multa.
Inadmisión del recurso. El informe técnico sobre los criterios valorables mediante juicio de valor no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso.
Desestimatoria. A juicio del Tribunal la interposición del recurso es temeraria, porque no se intentan acreditar en modo alguno sus afirmaciones. Se dice que los pliegos técnicos favorecen al producto suministrado por una determinada empresa, pero no se aporta prueba alguna de esta aseveración, ni siquiera se cita el nombre de esa empresa, desconociendo si es uno de los seis licitadores.