Resolución número 270/2022
La resolución del recurso de forma estimatoria a las pretensiones del recurrente no le colocan en posición de obtener beneficios propios, por lo que debe ser inadmitido por falta de legitimación.
La resolución del recurso de forma estimatoria a las pretensiones del recurrente no le colocan en posición de obtener beneficios propios, por lo que debe ser inadmitido por falta de legitimación.
Desestimación del recurso. El recurrente tiene deudas tributarias en un momento anterior a la formalización del contrato.
El informe de viabilidad de la oferta debe contener los datos económicos necesarios para que el órgano de contratación pueda admitirla y considerar que podrá prestar el servicio objeto del contrato. La mera información sobre su solvencia técnica y la promesa de cumplir no es suficiente. No puede admitirse una nueva justificación de la oferta en vía de recurso.
Imposibilidad de obtención de los datos de los empleados a subrogar por el primer clasificado. Acreditación de la solvencia por adscripción de medios materiales a través de diversos documentos alternativos. Anulación de cláusula de aportación de precontratos en aplicación de la sentencia e-Vigilo. Utilización de las teorías antiformalistas por retraso en la aportación del reverso de un título que produciría la declaración de desierto.
Desestimación. La póliza del seguro de responsabilidad civil solo es exigible tras la adjudicación y antes de la formalización, según los pliegos, no es solvencia. A pesar que la mesa las solicitó con la documentación del artículo 150.2 de la LCSP y dio plazo de subsanación, en ambos casos con advertencia de darle por desistido si no la presentaba en plazo.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de dos ofertas por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica.
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
Inadmisión por no subsanar la acreditación de la autorización para interponer el recurso de CCOO. A mayores, falta de legitimación para reclamar que los pliegos contemplen la contratación de psicólogos clínicos. Desestimación de la aplicación del convenio colectivo. Los psicólogos clínicos son una especialidad sanitaria, no imprescindible para este contrato.
Baja desproporcionada. No justificación número de horas, salarios. La adjudicación de una licitación anterior no es término de comparación idóneo.
Estimación del recurso. El artículo 130.2 de la LCSP establece una subrogación de tipo legal que no deriva de convenio colectivo o acuerdo de negociación.