Resolución número 385/2021
Desestimación. Falta de legitimación, séptimo clasificado. No impugna la puntuación de todos los que le preceden.
Desestimación. Falta de legitimación, séptimo clasificado. No impugna la puntuación de todos los que le preceden.
Inadmisión de recurso contra la admisión de la viabilidad de una oferta temeraria y la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación. Acto no recurrible al tratarse de propuestas que deberán ser admitidas o no por el órgano de contratación.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Justificación suficiente de la valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por presentación de oferta económica incumpliendo lo previsto en el PCAP. Oferta indefinida no susceptible de subsanación.
Desestimación: No se atendió el segundo requerimiento de subsanación, que versa sobre materia distinta al primero.
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Inadmisión. No puede desconocer el recurrente la doctrina contractual sobre la legitimación de terceros clasificados para impugnar la adjudicación. No ha aportado nada contra la valoración del primero y el segundo, confiándolo todo a una hipotética revisión de la Mesa a su favor. Multa.
Inadmisión recurso especial. Recurre contra la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación. Acto no susceptible de recurso especial. Artículo 44.2.b) LCSP.
Desestimación recurso contra pliegos de limpieza. La mejora sobre bolsa de horas adicionales sí tiene límites. La LCSP no exige computar en costes salariales absentismo, indemnizaciones por despido y días de asuntos propios. No se acredita que el presupuesto por el no cómputo de estos conceptos sea insuficiente. Los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial son del contrato de obras.
Recurso contra el encargo realizado por la Comunidad de Madrid a al empresa TRAGSA por entender no justificado el encargo conforme a la normativa vigente. Desestimación. TRAGSA tiene la consideración de medio propio de la Comunidad de Madrid. La justificación y acreditación de los requisitos del artículo 86 de la LRJAP debe realizarse en el momento de su creación y no encargo a encargo.